Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6913-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6913-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1700122130002018-00075-01
Fecha29 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

17001-22-13-000-2018-00075-01

M.C.B.

Magistrada ponente

STC6913-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00075-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 18 de abril de 2018, mediante la cual la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la acción de tutela promovida por J.E.A.I. en contra del Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Personería Local, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, ambas de la Regional Caldas y la Procuraduría Delegada para Acciones Populares.

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, «buena fe» y «garantías procesales», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en breve escrito, lo siguiente:

    2.1. Que «el juez tutelado cree poder admitir la a popular No. 2018-88, donde demand[ó] a la vez al Municipio de Manizales y a un particular (Banco) desconociendo el fuero de atracción, tal como lo ordenó en tutela la H.C.S.J.S.C.C. 11001020300020170175900 fechada 12 de julio de 2017 […]».

  3. Solicitó, conforme lo relatado, «se ordene al tutelado dar aplicación inmediata de lo ordenado en sentencia de tutela No. 110010203000020170175900 […] la cual pid[e] que el tutelado la aporte»; «se ordene inmediatamente al tutelado devolver [su] acción a la jurisdicción administrativa, amparada en el fuero de atracción» y «se brinde copia de todo lo actuado física a fin que obre en [su] acción de reparación directa» (fls. 2 y 3).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    El juzgado censurado, informó que «mediante reparto efectuado el día 12 de marzo de 2018, le correspondió […] el conocimiento de la acción popular promovida por el señor J.E.A.I. en contra del BANCO DE BOGOTÁ y OTROS, ello por la presunta vulneración de los derechos colectivo consagrados en la ley 982 de 2005, violación que adujo presentarse en la sucursal bancaria ubicada en la carrera 82 N° 31 A 05 local del municipio de Medellín Antioquia, argumentando además que el domicilio de la entidad accionada es el Municipio de P.» trámite en el que «por providencia del 2 de abril del 2018, este judicial ordenó rechazar la acción constitucional sometida a conocimiento por falta de competencia, ello con fundamento en reiteradas providencias de la Corte Suprema de Justicia (AC6011-2017 rad. 11001-02-03-000-2017-01945-00), en consecuencia se ordenó la remisión del escrito contentivo de la acción constitucional a los despachos judiciales de la ciudad de Bogotá por ser ese el domicilio de la entidad accionada».

    Precisó, que el referido auto «fue debidamente notificado mediante estado N° 47 del 03 de abril de 2018, surtiéndose su ejecutoria el día 6 de abril de la presente anualidad» y frente al cual el accionante «no interpuso ningún recurso».

    Agregó, que «es criterio del suscrito juzgador atenerse al contenido de las providencias dictadas en el curso del trámite del proceso y los argumentos contenidos en las mismas, razón por la cual, se está a ellos y a lo que se pruebe y decida por parte del juez constitucional» (fl. 10 y vuelto).

    La Personera de Manizales, luego de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la queja, requirió la desvinculación por cuanto «el asunto originario de esta acción constitucional no se ha generado por nuestra acción u omisión» (fl. 12).

    La Procuraduría Regional de C. advirtió que el gestor no menciona o vincula a esa entidad al presente trámite «pues la actuación de este órgano de control, en el trámite de las acciones populares, se circunscribe a ejercer como Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución y el Decreto 262 de 2000, funciones que cumplen los Procuradores Judiciales Administrativos».

    Y, relevó que «revisado el registro de correspondencia radicada hasta la fecha, no figura documentación alguna, relacionada con la mencionada acción popular que cursa en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales. Por tanto a la fecha no se le han vulnerado derechos fundamentales por parte de Procuraduría Regional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR