Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6912-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6912-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1700122130002018-00063-01
Fecha29 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

17001-22-13-000-2018-00063-01

M.C.B.

Magistrada ponente

STC6912-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00063-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 11 de abril de 2018, mediante la cual la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la acción de tutela promovida por U.A.B.L. en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, buena fe, debido proceso, «garantías procesales» y «carta Iberoamericana de Usuarios de Justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en breve escrito, lo siguiente:

    2.1. Que presentó la acción popular No. 2018-00047-00 «donde el tutelado cree poder generar conflicto de competencia, desconociendo abiertamente conflicto CSJ SCC, Sala Plena 1100102030002010900121-00 […] y olvidando como suele hacerlo que al no ser parte no puede generar conflicto alguno, pues desconoce normas de orden público».

    2.2. Adujo, que «la demanda no aporta traslados y tiene que inadmitir para corregir como se lo ordena ley 472 de 1998».

  3. Pidió, conforme lo relatado, «se decrete nulidad del auto aparentemente ilegal», «se ordene al tutelado que profiera auto ordenando corregir la demanda para que se aporten los anexos faltantes», «se determine en sentencia de unificación si el a quo al no ser parte [esta] desconociendo normas de orden público» y «se [le] brinden copias físicas completas y gratis de todo lo actuado a fin que obre en acción de reparación directa» (fls. 2 y 3).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El juzgado censurado informó que «efectivamente ante esta célula judicial se tramitó la acción popular instaurada por RODOLFO HERRERA en contra de BANCOLOMBIA indicando como lugar de vulneración la carrera 17 No. 45-77 del municipio de Bucaramanga, radicada bajo el No. 17001-31-03-004-2018-00047-00, la que correspondió inicialmente a este despacho, siendo rechazada por competencia mediante auto del 16 de marzo de 2018» providencia contra la que «el actor popular no interpuso recurso alguno».

    Precisó, que «la acción de tutela de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente , excepcional y residual a través del cual se obtiene la protección inmediata de los derechos fundamentales, constituyéndose en un medio eficaz para evitar la arbitrariedad de la administración».

    Relevó, que «como sustento de las razones tenidas en cuenta por esta funcionaria judicial para rechazar por falta de competencia acciones de igual naturaleza y con la connotación de vulneración y domicilio principal de la accionada fuera de la sede de este Despacho, resulta conveniente traer a colación los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia a través de providencias proferidas el 20, 22, 26 de septiembre, 7, 10, 12 de octubre de 2016 […] en las que se han desatado...

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