Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6872-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6872-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 7600122030002018-00123-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC6872-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00123-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 30 de abril de 2018, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por F.A.C. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la citada capital, y la Alcaldía Municipal de esa ciudad, con ocasión del juicio de pertenencia adelantado por H.J.M.C. a B.M.C.V..

ANTECEDENTES
  1. El gestor suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por el accionado.

  2. Del ruego tuitivo y sus anexos se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:

    En el juzgado tutelado se adelantó el juicio de pertenencia materia de este amparo constitucional, el cual recayó sobre el inmueble ubicado en la Calle 1 C # 70-63 de Cali.

    En ese asunto, se profirió sentencia declarando que el dominio del referido bien “(…) es del Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Cali (…)”, ente que actuó en el comentado pleito como tercero ad excludendum.

    Esgrime que en la “entrega” del fundo, presentó “oposición” por ostentar la posesión de aquél y por estar indebidamente identificado el predio objeto de la diligencia; empero, su intervención fue negada por no probar sumariamente sus alegatos.

    El aquí quejoso recurrió en reposición la anterior decisión, remedio desestimado por el funcionario comisionado.

    Se duele el petente porque aun cuando tiene interés legítimo en el aludido decurso, no fue notificado de éste, por tanto, no pudo ejercer correctamente la defensa de sus intereses.

  3. Exige, en concreto, “(…) decreta[r] la nulidad del auto mediante el cual [se] libró despacho comisorio para la entrega de[l] inmueble [inmiscuido] (…)”.

    1.1. Respuesta de los accionados

  4. El juzgado confutado remitió el expediente contentivo del juicio bajo estudio, y se opuso a la prosperidad del ruego, realzando la legalidad de su proceder (fl. 51).

  5. La Secretaría de Seguridad y Justicia del Municipio de Cali, señaló que esa dependencia actuó en el litigio sublite, en cumplimiento de una orden judicial, y sin vulnerar ningún derecho fundamental del actor.

    La sentencia impugnada

    El tribunal negó el resguardo, aduciendo:

    “(…) el accionante (…) legitimado para intervenir en el proceso presentó oposición a la entrega, cuando la misma no le prosperó debía no solo interponer el recurso de reposición contra esa decisión, sino también el de apelación, pues este era viable de conformidad con el numeral 9 del artículo 321 del Código General del Proceso (…)”.

    “De tal suerte que el [gestor] contó con una oportunidad para exponer ante el juez natural las razones de [la] inconformidad (…) aquí planteada; [empero], dejó expirar el tiempo procesal para que le fueran revisados sus argumentos (…)” (fls. 125 a 132).

    1.3. La impugnación

    La formuló el censor señalando que si bien no interpuso apelación frente a la decisión que rechazó su “oposición” en la memorada diligencia de entrega, lo cierto es que con posterioridad solicitó la invalidez de ese acto procesal, la cual aún no se ha resuelto (fls. 156).

CONSIDERACIONES
  1. El resguardo se concreta en establecer si se menoscabaron las prerrogativas fundamentales de F.A.C. con la entrega practicada en el pleito aquí censurado, pues en...

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