Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6870-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6870-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00139-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC6870-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00139-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 30 de abril de 2018, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela promovida por L.A.G.A., Á.M.C.L., M.Á.B.O. y G.S.A.P. contra los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Noveno Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, con ocasión del incidente de desacato propuesto dentro de la salvaguarda iniciada por E.N.P.T., en nombre de la menor N.Y.J.P. frente a C. EPS.

ANTECEDENTES
  1. Por conducto de apoderada, los accionantes demandan la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales acusadas.

  2. Como sustento de su reproche, sostienen que la acción de tutela incoada en nombre de la menor N.Y.J.P. fue concedida por el juzgado municipal atacado el 16 de junio de 2017, ocasión donde se ordenó realizar lo pertinente para una cirugía, dada la “luxación de la rótula” sufrida por aquélla, determinación ratificada en segundo grado por el despacho del circuito convocado.

    Anotan que dentro del trámite incidental cuestionado, Á.M.C.L., gerente nacional de C., advirtió “(…) no [ser] la persona encargada de cumplir el fallo (…)” e informó de la cita asignada a la paciente para el procedimiento prescrito.

    Relatan que el 24 de noviembre de 2017, fue sancionada la prenombrada, así como M.Á.B.O. y G.S.A.P., representantes legales para efectos judiciales de dicha EPS y L.A.G.A., gerente general y coordinador nacional de cumplimiento de sentencias con cinco (5) días de arresto y cinco (5) SMLMV, providencia confirmada en sede de consulta el día 30 de ese mes y año.

    Como la intervención quirúrgica memorada había sido ordenada por un ortopedista que dejó de prestar sus servicios a C., se autorizó una cita con otro galeno, quien consideró no realizar tal operación, dada la posibilidad de conseguir la mejoría de la paciente con terapias.

    Indican que ante la insistencia de la madre de la menor en el procedimiento objeto del ruego anotado, se surtió una junta médica en ortopedia y allí se llegó a la misma conclusión del segundo especialista mencionado.

    Aunque el 3 de abril de 2018, se pusieron en conocimiento de la falladora municipal accionada las circunstancias anteriores, aquélla se negó a revocar los correctivos referidos, aduciendo la firmeza de éstos y la tardanza de las explicaciones.

    En su criterio, los accionados incurrieron en vía de hecho, por cuanto (i) notificaron irregularmente el trámite reprochado, como quiera que no enteraron de éste a cada uno de los involucrados mediante oficio; (ii) desconocieron que L.A.G.A. es a quien compete el cumplimiento de los fallos de tutela, siendo su superior L.F.T.; (iii) relegaron la jurisprudencia constitucional, en torno a la viabilidad de acatar los mandatos tutelares luego de ratificarse las sanciones respectivas en el grado jurisdiccional de consulta; y (iv) no valoraron las pruebas relativas a la imposibilidad de practicar la cirugía reseñada (fls. 1 al 15, cdno. 1).

  3. Reclaman, en concreto, levantar las sanciones decretadas por los jueces denunciados (fl. 16, cdno. 1).

    Respuesta de los accionados

  4. El juzgado del circuito señaló que el 30 de noviembre de 2017, confirmó los correctivos reprochados, por cuanto estimó que los incidentados “(…) habían incurrido tanto en responsabilidad objetiva como subjetiva, respecto al incumplimiento de la sentencia de tutela (…)”. Agregó que los funcionarios vinculados no demostraron haber materializado “(…) los servicios de salud ordenados (…); afirmación que no fue controvertida por (…) [la] EPS, pues guardó silencio en el trámite del desacato y por lo tanto no justificó su renuencia en prestar los servicios de salud (…)” (fl. 95, cdno. 1).

  5. La juez municipal relató los antecedentes del asunto y se opuso al resguardo por inexistencia de lesión a los derechos invocados. Acotó que, en su sentir, resultaba “sospechosa” la desvinculación de C. del médico que dispuso la cirugía (fl. 62, ídem).

    La sentencia impugnada

    El tribunal accedió a la salvaguarda, dejando sin efecto el proveído de 6 de abril de 2018 y ordenándole al estrado municipal analizar “(…) la responsabilidad subjetiva (…) [de los incidentados] frente al incumplimiento del fallo (…) [y] determinar si es o no procedente la inaplicación de la sanción (…)”.

    Lo anterior, por cuanto estimó que la titular de dicho despacho debió valorar lo concerniente al levantamiento de los correctivos impuestos, teniendo en consideración las alegaciones de los accionantes, el proceder de C. de cara a la atención médica exigida y las pruebas aportadas.

    No obstante, advirtió la inexistencia de lesión al debido proceso de los querellantes, porque de la revisión del expediente se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR