Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1890-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1890-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente58592
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1890-2018

Radicación n.° 58592

Acta 16

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la FUNDACIÓN PANAMERICANA PARA EL DESARROLLO -COLOMBIA – FUPAD COLOMBIA, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 31 de mayo de 2012, en el proceso que le promovió B.A.P.E..

ANTECEDENTES

B.A.P. (fls. 123-153) llamó a juicio a la Fundación recurrente, con el fin de obtener el pago de la prima de servicios, el auxilio de cesantías y sus intereses, y la compensación por vacaciones, causados entre el 24 de abril y el 24 de agosto de 2006, junto con la indemnización por despido sin justa causa, la prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la indexación y las costas.

Informó que el 24 de abril de 2006, atraído por unas condiciones laborales favorables, se vinculó a la demandada mediante contrato de trabajo a término fijo de un año, en el cargo de abogado especialista en contratos y con un salario de $3.200.000. Arguyó que la calidad de su trabajo nunca fue objeto de reproche, ni recibió amonestación o llamado de atención alguno; por el contrario, siempre fue objeto de reconocimiento, según constantes mensajes electrónicos remitidos por sus superiores. Que pese a lo anterior, se vio compelido a presentar renuncia motivada en el «maltrato verbal y sicológico que de manera sistemática e injustificada» empezó a recibir de los representantes del empleador, así como por el incumplimiento de lo pactado al momento de su vinculación. Añadió que a la terminación de la relación, no le fue reconocida la indemnización a la que tiene derecho, ni el monto total de las prestaciones causadas.

La accionada (fls. 103-113) se opuso a las pretensiones y formuló en su defensa las excepciones de prescripción, inexistencia de obligaciones a cargo del demandado, cobro de lo no debido, buena fe.

Sin desconocer la existencia del vínculo laboral, ni su extremo inicial, aclaró que fue celebrado por un término de «5 meses y 7 días» y sus condiciones estipuladas con claridad e informadas al trabajador, por lo que a ellas se ciñó la empresa a lo largo de la relación. Rechazó cualquier reconocimiento por la labor desempeñada, en tanto los mensajes allegados con la demanda, solo correspondían a acuses de recibo de documentos elaborados o revisados por el actor. Negó la recepción de la carta de renuncia y por el contrario, adujo que la empresa despidió con justa causa al trabajador, porque este «utilizó los elementos de trabajo a él asignados para atender asuntos propios, ajenos totalmente a la organización y al cargo contratado»; tampoco, se presentó a trabajar durante 4 días, presentó información imprecisa sobre cargos ocupados en anteriores empleos, sustrajo documentos confidenciales de la empresa e incurrió «en malos tratamientos contra la Fundación en su comunicación del presente mes».

Agregó que solucionó todos los conceptos laborales causados, para lo cual se valió del pago por consignación a través del Banco Agrario, en vista de la negativa del actor a recibir el monto de la liquidación final.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 19 de agosto de 2009 (fls. 476-484), declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, entre el 24 de abril de 2006 y el mismo día y mes de 2007, que terminó sin justa causa; condenó al demandado al pago de $25.706.666,66 por concepto de indemnización por despido injusto, $3.200.000 por auxilio de cesantías, $384.000 por intereses sobre dicho auxilio, $1.600.000 a título de compensación por vacaciones y $1.066.666,66 por prima de servicios; impuso la indemnización moratoria a razón de $106.666,66 diarios a partir del 25 de abril de 2007 y hasta el mes 24, y a partir de ese momento los intereses moratorios; declaró probada parcialmente la excepción de pago por $3.179.395,66; condenó en costas al demandado y lo absolvió de lo demás.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación del demandado y terminó con la sentencia atacada en casación (fls. 40-52), que señaló el 24 de agosto de 2006 como extremo final del contrato, absolvió a la empresa del pago de prestaciones sociales, redujo la indemnización por despido injusto a $3.480.000 –indexados al momento del pago- y precisó la indemnización moratoria en $106.666,66 diarios entre el 25 de agosto de 2006 y el 25 de agosto de 2008, y a partir del día siguiente hasta el 4 de noviembre de 2008, intereses moratorios «a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria». Confirmó en lo demás y no impuso costas.

El fallador de segundo grado, asentó que la controversia radicaba en la extensión del contrato y la configuración de una justa causa para su terminación.

Luego de advertir que el debate probatorio se centró en la verificación del instrumento que debía servir de sustento al contrato de trabajo, teniendo en cuenta que si bien las partes coincidieron en que la relación inició el 24 de abril de 2006, el texto suministrado por el demandante registró como plazo final el 24 de abril de 2007, al paso que el aportado por la demandada señaló el 30 de septiembre de 2006, concluyó que en armonía con las demás pruebas documentales y testimoniales aportadas, este último era el que debía «regir a las partes», por tratarse de un documento original «tanto física como ideológicamente, pues reviste características que hacen que el documento pueda reputarse a todas luces auténtico».

En ese orden, asentó que el vínculo de trabajo se pactó por un término de 5 meses y 7 días, contados desde el 24 de abril de 2006, pero antes del vencimiento de dicho plazo, el 24 de agosto del mismo año, el empleador dio por terminado el...

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