Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6994-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6994-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 5000122130002018-00004-02
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6994-2018

Radicación n.° 50001-22-13-000-2018-00004-02

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de abril de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de la acción de tutela interpuesta por N.F.H.G. contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso conocido con radicado No. 2014-00426-00, así como al Ministerio Público adscrito al juzgado accionado y al Defensor de Familia.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y los de su menor hijo al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados con ocasión a la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2017 al interior del proceso de unión marital de hecho instaurado por V.F.V.G. por cuanto incurrió en una indebida valoración probatoria al reconocer como compañera permanente a la parte demandante sin tener en cuenta que el fallecido aún se encontraba casado con ella para el momento en que se inició la supuesta unión, determinación que le quita el derecho a la pensión de sobreviviente que le correspondía en virtud de la muerte de su ex cónyuge.

    En consecuencia, solicita se deje sin efectos el aludido fallo «así como todas las actuaciones que se desprendan de esa sentencia y en su lugar profiera un auto programando una audiencia en la cual habrá de dictar nuevamente el fallo acorde con los lineamientos y pruebas que desconoció de bulto en la precitada sentencia.» [Folio 4,c.1]

  2. Los hechos

    1. El 3 de septiembre de 2014 V.F.V.G. formuló demanda contra los herederos determinados e indeterminados del causante O.E.M.L., quien era subintendente de la Policía Nacional para que se declare que entre ellos existió una unión marital de hecho y una sociedad patrimonial de bienes desde el 25 de agosto de 2009 hasta el 13 de febrero de 2013, fecha en que se produjo su fallecimiento, lo anterior por cuanto convivieron de manera permanente dentro de ese periodo de tiempo y de cuya unión nació la menor L.V.M.V..

    2. La demanda le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, autoridad que el 30 de septiembre de ese año la admitió.

    3. Notificada la curadora ad litem de los herederos indeterminados se opuso a las pretensiones y formuló como excepción de mérito «la falta de legitimidad en la causa» por cuanto la demanda se presentó fuera de término y por tanto había prescrito los efectos patrimoniales de la unión marital de hecho.

    4. Igualmente, enterada N.F.H.G. ahora accionante y progenitora del menor O.S.M.H. se contrapuso a las pretensiones de la parte demandante tras señalar que el causante estuvo casado con ella desde el 19 de diciembre de 2003 hasta el 10 de agosto de 2012 y siempre estuvieron juntos.

      Como excepciones propuso «la prescripción de la acción» porque la demanda fue formulada fuera de término pues cuando ésta se presentó había transcurrido más de un año desde que el causante falleció; «Inexistencia del tiempo de convivencia para acreditar la unión marital de hecho», toda vez que el matrimonio persistió hasta el 10 de agosto de 2012 y...

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