Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6990-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6990-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00157-01
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6990-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00157-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintitrés de abril de dos mil dieciocho por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.G.L.R., en nombre y representación de sus menores hijas XXX y XXX, contra Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, el ICBF Regional Bogotá, Z.P.V.M. y el Centro Zonal de Engativá; trámite al que se ordenó la vinculación de la Procuraduría 149 Judicial II de Familia, la Defensora de Familia, el ICBF Regional Bogotá, las Fiscalías 32, 374 y 28 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia, Migración Colombia y las partes e intervinientes en el juicio con radicado N° 2015-00798.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a un ambiente sano, recibir calidad de vida en condiciones dignas, libertad, seguridad personal, tener una familia y no ser separados de ella, cuidado personal, formación de sus identidades personales, estabilidad, unidad familiar, crecer en un ambiente de afecto y solidaridad, petición y debido proceso que le asisten a sus menores hijas y que considera vulnerados por las accionadas, en virtud a la omisión que han presentado al momento de hacer valer la reglamentación de visitas aprobada.

    Por tal motivo, pretende que se amparen las prerrogativas constitucionales invocadas, por consiguiente, se le ordene a las entidades encusadas el cumplimiento de la providencia de 7 de septiembre de 2015, emitida por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá [Folio 62, c.1]

  2. Los hechos

    1. El accionante contrajo matrimonio bajo los ritos civiles y religiosos con Z.P.V.M., de cuya unión nacieron dos niñas, que en la actualidad son menores de edad.

    2. El 27 de enero de 2014 la pareja suscribió acta de conciliación ante la Notaría Sesenta y Uno del Círculo de Bogotá, con el propósito de acordar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal; cuota de alimentos; custodia y cuidado personal y, reglamentación de visitas de las menores.

    3. La citada diligencia culminó con el otorgamiento de la custodia y cuidado de las menores en cabeza de su progenitora y el derecho de las niñas a departir con su padre el fin de semana cada quince días, en el hogar paterno. De igual modo, se legalizó la cuota mensual de alimentos entre otros acuerdos que fueron objeto de conciliación.

    4. El 15 de mayo de 2015, el tutelante instauró demanda de modificación de visitas, la que correspondió al Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, quien la admitió mediante proveído de 1 de junio de 2015.

    5. Notificada la demandada, propuso la excepción denominada «temeridad o mala fe».

    6. El 7 de septiembre posterior se llevó a cabo audiencia de trámite de conformidad con el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se reguló el régimen de visitas a favor del accionante «un fin de semana cada quince días iniciando el ciernes a las seis de la tarde y terminando el día domingo o lunes festivo entre las seis de la tarde y las siete de la noche».

    7. El día 21 de julio de 2016 el padre informó al despacho accionado el incumplimiento a ese acuerdo.

    8. En auto de 26 de julio siguiente, el juzgador requirió a la demandada para que informara el cumplimiento al régimen de visitas.

    9. El 18 de julio de 2017 deprecó la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la defensa de los derechos de sus hijas por el incumplimiento al régimen de visitas.

    10. Dicha entidad, el día 27 siguiente, le informó que su pedimento fue remitido al Centro Zonal de Engativá de Bogotá.

    11. El 30 de octubre de 2017 le comunicó nuevamente al operador judicial el incumplimiento a ese convenio.

    12. En proveído de 1 de noviembre del citado año, el accionado exhortó nuevamente a la señora V.M. para que cumpla el plan de visitas. En todo caso, le puso de presente al peticionario que puede acudir a la defensoría de familia e iniciar las acciones administrativas que considere pertinentes.

    13. El día 23 posterior la Defensora de Familia del Juzgado Veinte de Familia envió memorando al Centro Zonal de Engativá de Bogotá, con miras a que interviniera en el caso; petición que por demás fue reiterada por el actor en fecha 30 del aludido mes.

    14. El 11 de diciembre de la pasada anualidad, ante la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Centro Zonal de Engativá Regional Bogotá, se llevó audiencia de conciliación para el aumento de cuota alimentaria, la cual se declaró fracasada.

    15. El 14 de dicho mes, el reclamante le pidió al accionado «se dé cumplimiento al artículo 44 del C.G.P.». De igual forma, el día 18 de ese mes le comunicó a Migración Colombia que no ha emitido consentimiento alguno para la salida del país de las menores.

    16. En auto de 15 de enero de 2018, el fallador le ordenó estarse a lo resuelto en decisión anterior.

    17. El 12 de marzo de 2018, el promotor acudió a la Fiscalía 28 Seccional, con miras a que dejarle pruebas que demuestran el no acatamiento al plan de visitas acordado con la madre de las menores.

    18. El 2 de abril del año en curso, el gestor, a través de derecho de petición, el imploró a la autoridad judicial «…culminar a las autoridades competentes Policía de Infancia y Adolescencia e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de hacer cumplir la sentencia emitida por usted y así se protejan los derechos de mis hijas y el mío».

    19. El día 4 del citado mes y año, el juez instó nuevamente a la madre de las menores para que dé cumplimiento a dicho programa.

    20. En criterio del peticionario del amparo, la pasividad de las autoridades accionadas para hacer valer la reglamentación de visitas ya aprobada vulnera los derechos fundamentales de las menores, porque no les ha permitido compartir un fin de semana juntos, lo que atenta contra su estabilidad emocional. [Folios 58-67 c.1]

  3. El trámite de la instancia

    1. El 11 de abril de 2018 se admitió la acción de tutela y se dispuso la notificación de las autoridades accionadas y los vinculados para que ejercieran su defensa. [Folio 69, c. 1]

    2. El Juzgado 20 de Familia de Bogotá manifestó que el...

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