Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1121-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732101

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1121-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100122040002018-00250-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ATC1121-2018

Radicación n.° 11001-22-04-000-2018-00250-01

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Recibido el expediente en este despacho para tramitar la impugnación del fallo de primer grado dictado el 27 de abril de hogaño, se advierte lo siguiente:

La queja constitucional, fue dirigida contra la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-Regional Caquetá, la Oficina de Catastro Municipal de Florencia, el Director de la Agencia Nacional de Tierras (antes INCODER), el Presidente de la República, el Ministro de Agricultura, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, extensiva a su vez a la Sala única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital, misma que fue radicada el 9 de febrero de 2018, ante el a-quo constitucional, bajo el No. 2018-00755 (fls. 1-33 C.1).

En proveído de 13 de marzo de este año (fls. 299 y 300 Ibidem), la colegiatura referida, dispuso remitir a esta Corporación el expediente, porque consideró que «carecía de competencia» para conocer del asunto, habida cuenta que uno de los reproches estaba dirigido contra esa autoridad.

El 4 de abril siguiente (fl. 305 y 306 Idem), se profirió auto en esta sede, dividiendo la queja, así: por una parte, se ordenó admitir el amparo en primera instancia, contra el «Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia», vinculándose a la «S. única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia», por cuanto el reproche se enfilaba a un asunto de la naturaleza civil, proceso en el cual se profirió fallo STC4639-2018 del 11 de abril de 2018, negando las pretensiones de los querellantes.

Por otro lado, se ordenó enviar copia íntegra del expediente a la Sala Única del aludido Tribunal, para que se tramitara la acción de tutela frente a las demás entidades censuradas, estas son, la «Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, el...

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