Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1127-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732105

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1127-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 0500122030002015-00202-01
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC1127-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2015-00202-01

(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 15 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES
  1. En sentencia de 19 de marzo de 2014, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, concedió el amparo del derecho fundamental a la salud de B.L.R.M. y le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de 48 horas:

    proceda a autorizar ante el Hospital PABLO TOBÓN URIBE de Medellín, el procedimiento consistente en TRANSPLANTE RENAL, así como el tratamiento integral para la patología denominada insuficiencia renal crónica terminal, y lo que medicamente se relacione con el mismo

    (ff. 2 a 4, cd. 1).

  2. La convocante informó que la accionada suspendió injustificadamente la entrega de los medicamentos «MICOFENOLATO SÓDICO TABLETAS y TACROLIMUS XL MG LIBERACIÓN» ordenados por el médico tratante (f. 1) y el Tribunal dispuso, por auto de 25 de abril de 2018, requerir al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional para que dentro de las 48 horas siguientes cumpliera el mandato y, al Brigadier General C.I.M.O. en su condición de «Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional», para que verificara lo anterior y abriera el correspondiente proceso disciplinario (f. 18).

  3. En auto de 2 de mayo de 2018, el Tribunal dio apertura al trámite incidental de desacato ante la falta de respuesta de los funcionarios enunciados, y les otorgó el término de 3 días para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción (ff. 15 a 17, cit).

    Durante el traslado, el Oficial Jurídico del Comando de Personal del Ejército Nacional, indicó que esa dependencia emitió las órdenes pertinentes para que se cumpliera el fallo de tutela y pidió su desvinculación (f 24). De igual manera, el auxiliar judicial del Tribunal dejó constancia en el expediente de que se comunicó con la accionante y manifestó que no le han suministrado los medicamentos que originaron la apertura del incidente (f. 27).

  4. Mediante auto de 15 de mayo de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, sancionó por desacato al Brigadier General...

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