Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1139-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732109

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1139-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteT 51300
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrada Ponente

ATL1139-2018

Radicación 51300

Acta n°19

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 2 de mayo de 2018, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, resolvió el incidente de desacato propuesto por LUZ K.A.P. en representación de su hijo SERGIO ANDRADE AVIRAMA contra la NUEVA EPS, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 21 de septiembre de 2015, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y seguridad social.

ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta LUZ K.A.P. en representación de su hijo S.A.A. contra la NUEVA EPS, a través de sentencia de 21 de septiembre de 2015 proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, se dispuso:

(…) PRIMERO: TUTELAR los DERECHOS FUNDAMENTALES a la SALUD y a la SEGURIDAD SOCIA, en conexidad con el derecho a la vida del menor SERGIO ANDRADE AVIRAMA.

SEGUNDO

En consecuencia de lo anterior, se ordene a NUEVA EPS, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que: i) En un término de cuarenta y ocho horas, adelante los respectivos trámites administrativos, a través de su red de prestadores del servicio de salud, con el fin de practicar el examen que le fuera prescrito por su médico tratante (…), denominado “PANEL NGS PARA DEFICIT DE SURFACTANTE QUE INCLUYA LOS GSTES, GENES (ABCA3, CFS2RA, SETPC, SFTPD)”, en una de las instituciones o laboratorio genético de carácter nacional que cuenten con tecnología para la realización del mismo; y de no ser posible su realización en el territorio nacional, en el laboratorio o institución internacional que determine el Ministerio de Salud para tal efecto.

ii) Garantice la continuidad en la atención oportuna, integral y completa, de los servicios de salud, al menor (…), derivada del tratamiento médico respectivo que sea ordenado por el médico tratante para el mejoramiento de su salud.

iii) En lo sucesivo se abstenga de efectuar cobros por concepto de copagos o cuotas moderadoras, para la prestación del servicio integral de salud que este requiera.

TERCERO

En caso de que el examen médico sea realizado en el exterior, se autoriza a la accionada NUEVA EPS, a repetir contra el FOSYGA hasta por el 50% del costo que conlleve dicho trámite, en los términos previstos en el artículo 23 literal b) de la Resolución 548 de 2010 (…). (Resaltado fuera del original).

El 9 de abril de 2018, la parte accionante presentó escrito ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual solicitó la apertura de un nuevo trámite incidental de desacato contra la Nueva EPS, ante el incumplimiento de la orden de la atención integral requerida para el tratamiento de la enfermedad de su representado, consistente en «displasia broncopulmonar, nuemononitis intersticial crónica de la infancia», en esta ocasión, porque la entidad se ha negado a entregar un concentrador portátil ordenado por la médica tratante, que le permita al menor el traslado a las terapias sin ningún inconveniente en el suministro de oxígeno que requiere de manera permanente, lo mismo que el incumplimiento relacionado con la provisión de una ambulancia medicalizada, e insumos de aseo, específicamente, pañitos húmedos, los cuales se niegan con el argumento de que esos elementos no quedaron incluidos en forma taxativa en la sentencia de tutela.

Mediante auto de 10 de abril de 2018, la referida Corporación, requirió a la Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS, en Cali, para que informara sobre el cumplimiento al fallo de tutela emitido el 21 de septiembre de 2015. Dentro del término de traslado, como la representante legal no se pronunció, a través de proveído de 19 de ese mes y año que cursa, el sentenciador requirió nuevamente a la incidentada para que se manifestara sobre la orden de tutela y el reclamo de la madre del menor.

Ante el silencio de la pasiva, el Tribunal dio apertura formal al incidente de desacato, mediante auto de 23 de abril de 2018.

Por intermedio de apoderado, se pronunció la señora B.V.O., en calidad de Gerente Regional Suroccidente y...

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