Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1132-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732113

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1132-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteT 0500122030002006-00016-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC1132-2018

Radicación n° 05001-22-03-000-2006-00016-02

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso resolver la consulta de la providencia de 15 de los corrientes mes y año, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual sancionó por desacato al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplir la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 26 de enero de 2006, si no fuera porque se incurrió en nulidad que afecta lo rituado, conforme pasa a explicarse.

ANTECEDENTES
  1. - El Tribunal otorgó el resguardo de los derechos a la vida, salud, integridad física y dignidad humana de H.R.G. en el auxilio promovido contra el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia. En consecuencia, ordenó al primero de los organismos citados iniciara el trámite correspondiente para que por odontólogo especialista le suministrara tratamiento necesario para corregir el daño en la dentadura, derivado del accidente de 21 de agosto de 1986, cuando el gestor prestaba sus servicios al Ejército Nacional (fls. 4 y 5, c-1).

  2. - Éste informó que el mandato no ha sido acatado por el encargado de hacerlo (13 abr. 2018) folios 1 al 3.

  3. - En tal virtud, el a quo exhortó previamente al Brigadier General G.L.G.D. de Sanidad del Ejército Nacional, para que informaran sobre el cumplimiento del fallo (17 abr.) folio 26. Posteriormente, le abrió incidente de desacato, corriéndole traslado (26 abr.) fl. 30; y el 15 de mayo último le impuso multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente y arresto de un (1) día (fl. 35).

  4. - Las diligencias fueron remitidas a esta Corte para desatar el grado jurisdiccional de consulta.

CONSIDERACIONES
  1. - Atendida la naturaleza y los principios que orientan el resguardo, el desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma excepcional de protección, dirigido al particular objetivo de sancionar al querellado en caso de que no acate el fallo. Por tanto, contribuye a su cumplida ejecución, todo en procura de la completa efectividad de los derechos fundamentales del agraviado, salvaguardados en tal resolución.

  2. - Ha precisado esta Corporación que en el rito judicial propio del auxilio y del accesorio para determinar si se sanciona o...

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