Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7072-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7072-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteT 2018-140
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL7072-2018

Radicación n.° 2018-140

Acta Nº 19

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por L.A.C. BARÓN contra LAS SALAS PENAL Y CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FISCALÍAS 60 Y 62 DELEGADAS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, JUZGADOS 53 Y 45 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO Y 33 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO, JUZGADO 4º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, PROCURADURÍA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO EN ASUNTOS PENALES Y PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, PERSONERÍA DE BOGOTÁ, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS SECCIONALES Y SEGURIDAD CIUDADANA, INSPECCIÓN 11 A DISTRITAL DE POLICÍA, JUZGADOS 1º Y 76 CIVILES MUNICIPALES DE BOGOTÁ Y COMISARIA ONCE DE FAMILIA DE SUBA.

ANTECEDENTES

L.A. castroB., en nombre propio, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales “al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la vida, a no ser desaparecido, al derecho a la libre expresión, derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y derecho a la asociación”, que considera vulnerados por las entidades accionadas.

Para efectos de la resolución del amparo, los hechos se pueden sintetizar de la siguiente manera:

Señaló que el 14 de agosto de 2017, instauró una acción de tutela contra varias autoridades judiciales y administrativas, la cual le correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en cabeza del magistrado L.A.H.B., sin embargo, a la fecha no tiene conocimiento del trámite que se le dio, mientras tanto, asegura que la estructura del Estado en cabeza de las autoridades accionadas continúa vulnerando sus derechos fundamentales.

Indicó que la tutela interpuesta tiene relación con los hechos que han rodeado las maniobras de las autoridades con el fin de negarle los derechos que como poseedor junto con su difunto primo, el sacerdote católico A. de J.B.C., tenían sobre el bien inmueble “…finca EL CARMEN situada a lado y lado de la autopista norte entre calles 190 y 193, con extensión superior a 100 fanegadas, un valor que supera hoy los veinte (20) billones de pesos y que está ocupado en 18.000 m2, desde el 28de febrero de 2017 en forma ilegal por el terminal Satélite del Norte, y en el costado Oriental, en 60.000 m2 por TRANSMILENIO…”.

Que por la importancia económica y estratégica del inmueble, su primo fue objeto de “desaparición forzada” por parte del Estado, y lo mismo se estaba intentando hacer con él, al involucrarlo en cuanto proceso judicial y disciplinario se inventaban las autoridades y algunos miembros de la familia, sin que al final, los jueces, la Fiscalía General de la Nación ni la Procuraduría, hubieran procedido a brindarle protección.

Que debido a esa falta de garantías, inició diversos procesos judiciales para denunciar prevaricatos, falsedad ideológica, desaparición forzada, entre otros delitos, contra Fiscales y Jueces que no han actuado conforme a la ley, pero la mayoría de ellos han resultado adversos, incluso, han sido utilizados en su contra por las autoridades para sancionarlo injustamente.

Que en la tutela No. 2017-1359, la cual no ha sido resuelta, se expusieron todos los hechos arbitrarios de la autoridades, entre los que se destacan que “…i) El denunciante denuncia falsamente; ii) La Fiscal 86 ordena practicar pruebas contra el inocente por falsedad; iii) la falsedad resulta inexistente, producto de las pruebas; iv) El Notario 15 expide constancia ideológicamente falsa; v) Producto de la denuncia de la víctima, el fiscal 104 que debe investigar al N. no lo hace y archiva; vi) La víctima denuncia al Fiscal 104 por prevaricato; vii) Los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura archivan el proceso en favor del Fiscal 104; viii) El fiscal 62 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, debiendo investigar la conducta del Fiscal 104, prevarica y archiva; ix) La Fiscal 60 Delegada debiendo investigar el Delito de Ocultamiento, Alteración o Destrucción de Elemento Material Probatorio (Art. 454 B C.Penal), no lo hace y prevarica; x) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no ven la cadena de delitos contra la administración de justicia, ni ven el delito de Ocultamiento, Alteración o Destrucción de Elemento Material probatorio, como no ven el Delito de Falsedad de los notarios. Xi) Solicitado el Desarchivo, el Fiscal 62 ante el Tribunal, no desarchiva. (…) (sic)”.

Que varias de esas conductas tienen relación con la forma como se han adelantado los procesos judiciales por cuenta de las denuncias que involucran la negociación de un bien inmueble de propiedad de J.Á.F.S., quien le entregó la posesión al accionante pero ahora se le reclama por los abusos cometidos por éste.

Que en dicha tutela también se expuso los hechos constitutivos de acoso laboral, según los cuales “…al interior de la Personería de Bogotá y se enfilan las baterías de la subordinación laboral en mi contra: fui despojado de mi condición de agente del Ministerio Público ante las F.L., perseguido laboralmente y trasladado a realizar manualidades, contestando Derechos de Petición bajo las órdenes de la doctora R.E.P.V., quien arremete en forma vulgar en mi contra cada vez que puede. Actualmente y durante su administración (que empezó el 26 de mayo de 2016), me han abierto, al menos, diez y siete (17) procesos disciplinarios.”:

Agrego que dichas actuaciones y otras relacionadas con el tema de la “desaparición forzada” de su primo, el sacerdote y poseedor de la finca El Carmen, no han tenido ningún avance por parte de las autoridades, por el contrario, se ha desviado la investigación por parte de la Fiscalía, en contubernio con los jueces de la República, con el sólo fin de apoderarse de un predio.

Mediante auto de 12 de marzo de 2018, la Sala Civil de la Corte, recordó que no podía asumir el conocimiento del amparo solicitado, dado que con anterioridad resolvió la tutela STC14436-2017 de 13 de septiembre de 2017, que la involucra en el nuevo cuestionamiento del accionante, por lo que decidió remitir el expediente a la Sala Plena de la Corporación para su correspondiente reparto.

Remitida la tutela a esta S., fue admitida (fls 113 a 114 del cuaderno de la Corte), y se ordenó notificar a las autoridades reseñadas por el tutelante, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.

A través de la Secretaría se efectuaron los trámites de notificación, vistos a folios 115 a 169.

Dentro del término otorgado, se pronunciaron los siguientes accionados:

El Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento, señaló que dicho Despacho no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, pues simple y llanamente ha efectuado pronunciamiento en dos ocasiones declarando infundada la recusación en contra de los jueces que han adelantado el proceso en el cual el actor es procesado.

La Fiscal 135 Especializada mencionó que “…el señor tutelante no señala en ninguna parte de su escrito y menos aún en sus pretensiones alguna acción y/u omisión con la cual el Despacho Segundo Especializado adscrito al eje de Desaparición y Desplazamiento Forzado le haya violentado o puesto en riesgo algún derecho fundamental…”

El magistrado de la Corte, Dr. L.A.H.B., manifestó que la tutela a la que hacía referencia el accionante, por auto del 18 de agosto de 2017, por competencia fue remitida a la homóloga Civil de esta misma Corporación, debido a que el actor cuestionaba una decisión en la que se encontraba comprometida la actuación de la Sala Penal de la cual él formaba parte. Agregó que esa acción fue resuelta mediante sentencia de 13 de septiembre de 2017 con ponencia del Dr. L.A.R.P..

Por su parte, la Sala Civil de esta Corporación, remitió copia de diversas sentencias de tutela que el accionante promovió, en donde se discutieron hechos similares a los que se plantean en el presente amparo. Se aportaron las sentencias STC8044-2017, STC14436-2017, y STC8086-2017.

La Secretaría de la Sala Penal de la Corte, señaló que del registro de actuaciones, se tiene que el accionante ha presentado un número considerable de tutelas que han sido tramitadas por dicho sentenciador. Reseñó las acciones 88864, 88866, 88675, 89550, 91498, 92519, 93771, 94178 y 95519.

El magistrado de...

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