Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC1858-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC1858-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03364-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

SC1858-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03364-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-

Procede la Corte a dictar sentencia anticipada, escrita y por fuera de audiencia, con el fin de desatar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S., respecto de la sentencia que resolvió el recurso de anulación proferido el 5 de febrero de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del tribunal de arbitramento que promovió contra China United Engineering Corporation –CUC.

ANTECEDENTES
  1. El 24 de septiembre de 2013 y con fundamento en la cláusula compromisoria pactada entre las partes en el «Contrato de Obra Civil para la construcción de la Planta Termoeléctrica alimentada por carbón GECELCA 3 (G3)», la sociedad Conalvías Construcciones S.A.S. radicó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral con el propósito de dirimir las diferencias existentes con China United Engineering Corporation (CUC), y en lo fundamental, para obtener que se declarara la liquidación judicial del «Contrato de Obra Civil planta de energía caldeada por Carbón GECELCA 3 (G3) y la inclusión en la misma de la totalidad de las sumas debidas al contratista, sea por obligaciones contractuales de CUC no reconocidas a la fecha de esta demanda, sea por los valores correspondientes a los mayores costos en los que hubo de incurrir durante la ejecución del contrato derivados del incumplimiento contractual de CUC, así como la indemnización plena de los perjuicios sufridos por el contratista que no resulten reconocidos por el mencionado reconocimiento en su modalidad de daño emergente y lucro cesante».

  2. En procura de sustentar dichas pretensiones, la sociedad interesada argumentó, en síntesis, que:

    2.1. El 28 de septiembre de 2011, Conalvías Construcciones S.A.S. suscribió con China United Engineering Corporation, «Contrato de Obra Civil planta de energía caldeada por Carbón GECELCA 3 (G3)», cuyo alcance fue «la ejecución por el Contratista de "Todas las obras civiles para el proyecto G3, excepto las labores de apilamiento y construcción de las bases de caldera", teniendo como fecha de inicio para la ejecución de las obligaciones a su cargo, el 1º de octubre siguiente.

    2.2. Debido al incumplimiento de CUC frente a sus obligaciones contractuales y legales, «bien por la ocurrencia de hechos imprevistos, y en todo caso, sin causa o hecho imputable a CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A.S. en calidad de CONTRATISTA», aquélla debe ser condenada, en lo principal, a pagar al contratista la totalidad de los sobrecostos y perjuicios en que incurrió, desde que se empezó a presentar el incumplimiento y hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso.

    2.3. De otra parte y de manera subsidiaria, la sociedad convocante solicitó declarar, que en la ejecución del mentado acuerdo acontecieron entre las partes «hechos constitutivos de fuerza mayor que impidieron la ejecución del contrato, en particular, pero sin limitarse a ello, los disturbios de orden público que se registraron entre junio y agosto de 2012 y abril y junio de 2013, cuyas consecuencias permearon la ejecución del proyecto, afectando de manera imprevisible e irresistible los rendimientos de la obra», razón por la que Conalvías Construcciones S.A.S. «no tenía la obligación» de continuar con la ejecución del mismo (fls. 5 a 7, cdno. ppal 1, caja 1).

    2.4. Los hechos particulares en que se sustentaron los reclamos formulados, se pueden compendiar de la siguiente manera:

    «ENTREGA TARDÍA DE DISEÑOS O ENTREGA DE DISEÑOS COMPLETOS (sic) (fls. 20 a 48);

    INCUMPLIMIENTO EN LO REFERENTE A LA ENTREGA DE ESPECIFICACIONES TECNICAS RELACIONADAS CON LOS ACABADOS

    (fls. 49 a 56);

    INCUMPLIMIENTO EN LO REFERENTE A LA ENTREGA DE MATERIALES DE RELLENO

    (fls. 56 a 61);

    INCUMPLIMIENTO EN LO REFERENTE A LA ENTREGA DE TERRENO NIVELADO Y PILOTES COMPLETOS

    (fls. 61 a 64);

    «INCUMPLIMIENTO FRENTE AL ACCESO AL SITIO DE LA OBRA« (fls. 64 a 84);

    INCUMPLIMIENTO RELACIONADO CON LA MANO DE OBRA NO CALIFICADA

    (fls. 84 a 95);

    INCUMPLIMIENTO ANTE LA OCURRENCIA DE UN EVENTO CONSTITUTIVO DE FUERZA MAYOR (FORCE MAJEURE)

    (fls. 95 a 101); y,

    ESTADO FINAL DEL CONTRATO

    (fls. 101 y 102, todos del cdno. ppal 1, caja 1).

    2.5. De este modo, entonces, la afectación económica que sufrió Conalvías Construcciones S.A.S. por el incumplimiento de CUC asciende a la suma de «NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($94.193.351.835,62)», por los siguientes conceptos que se resumen así:

    2.5.1. Retardos en la entrega de la información, es decir, «(diseños, especificaciones, planos de taller, mano de obra, stand by de equipos, etc.), y modificaciones en la entrega de la información necesaria para el desarrollo del proyecto en el cronograma inicialmente aprobado», generaron una pérdida «entre agosto 8 de 2012 y marzo 31 de 2013», de $47.983.798.945,oo.

    2.5.2. Por las «afectaciones generadas al no tener acceso al proyecto durante el inicio retardando la ejecución de la labor en cuatro (4) meses», el monto de $894.193.351.835,62.

    2.5.3. Debido «a la fuerza mayor que impidió durante el periodo abril a agosto de 2013 el desarrollo de las labores constructivas», la suma de $7.697.933.176,50.

    2.5.4. Por «la no entrega a tiempo de los pilotes y las áreas del proyecto, generando un desplazamiento de la labor constructiva de cuatro (4) meses», se generó una pérdida de $22.387.980.480,oo.

    2.5.5. Por el «no pago en tiempo de las facturas debidamente radicadas y posteriormente pagadas», la cantidad de $137.733.440,oo.

    2.5.6. Y el saldo, por «el no pago de facturas debidamente radicadas y recibidas a la fecha» (fls. 133 a 137, cdno. ppal 1, caja 1.).

  3. El 25 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal, se admitió la demanda y se corrió traslado de la misma a la contraparte mediante Auto No. 2 (fls. 273 a 276, ídem).

  4. Una vez vinculada al asunto, China United Engineering Corporation contestó el libelo, objetando además la estimación de las pretensiones formuladas por la parte convocante, manifestando, en lo esencial, que «en lugar de hacer sus mejores esfuerzos para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones bajo el Contrato, Conalvías desde muy temprano resolvió optar por plantear situaciones inexistentes o carentes de sustento contractual o legal con el único fin de justificar sus retrasos en la ejecución del Contrato. Por ello es claro que, para fundamentar sus pretensiones en el presente trámite arbitral, Conalvías desconoce los acuerdos contractuales, la realidad del proyecto de obras civiles que le fue contratado y el propio comportamiento contractual unilateral asumido por Conalvías en la ejecución del Contrato» (fl. 314, Op. Cit).

    En consecuencia, y luego de pronunciarse puntualmente frente a cada uno de los hechos de la demanda (fls. 318 a 460, ib), formuló las excepciones que denominó:

    Inexistencia de los requisitos de la supuesta responsabilidad civil contractual reclamada

    (fl.461);

    Inexistencia de incumplimiento de CUC en la obligación de entrega oportuna de información de diseños

    (462 a 467);

    Inexistencia de incumplimiento de CUC en relación con la obligación de entrega oportuna de información de especificaciones técnicas para los materiales de los acabados

    (fls. 467 a 470);

    «Inexistencia de incumplimiento de CUC en la obligación de entrega oportuna de información de planos de taller« (fls. 470 y 471);

    Inexistencia de incumplimiento de CUC en la supuesta obligación de entrega de información de “mano de obra”

    (fls. 471 a 474);

    Inexistencia de Stand by de equipo mayor, equipo menor, formaleta y/o mano de obra

    (fls. 474 y 474);

    Inexistencia de otros (“etc”) incumplimientos por parte de CUC

    (fl. 475);

    Inexistencia de incumplimiento de una obligación de garantizar el acceso a la obra –Inexistencia de obligación de CUC de realizar mantenimiento a las vías de acceso a la obra o al puente sobre el Río San Jorge

    (fls. 475 y 476);

    Inexistencia de incumplimiento de la obligación de CUC de “Garantizar condiciones inicialmente pactadas”

    (fl. 476);

    Inexistencia de...

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