Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC1857-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC1857-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01536-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

SC1857-2018

R.icación n° 11001-02-03-000-2016-01536-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte sobre la solicitud de exequátur elevada por M.R.A., respecto de la sentencia dictada el 8 de mayo de 2008 por el Juzgado Municipal -Juzgado de Familia- de O., República Federal de Alemania, que declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre la solicitante y A.G..

ANTECEDENTES
  1. La demandante a través de apoderado judicial, pretende la homologación del fallo antes mencionado, en el cual se decretó el divorcio del matrimonio que celebró con A.G.; y, en consecuencia, requiere la inscripción de tal providencia en el registro civil correspondiente.

  2. Como fundamento de su petición, la solicitante adujo, que,

    2.1. Contrajo matrimonio civil con A.G., de nacionalidad Alemana, el 8 de febrero de 2002 en el Municipio de Hessen-Neu-Frankfurt, República Federal de Alemania, acto registrado en el Consulado General de Colombia en Frankfurt el 20 de octubre de 2003. De esta unión no nacieron hijos.

    2.2. Los divorciados que no conviven desde hace más de tres años, comparecieron al proceso -iniciado por la aquí solicitante- ante el Juzgado Municipal -Juzgado de Familia- de O., República Federal de Alemania, de común acuerdo declararon que el «matrimonio fracasó» y consintieron la terminación del vínculo; el Juez mencionado, mediante sentencia de 8 de mayo de 2008, ejecutoriada el 11 de julio siguiente, decretó el divorcio de las partes y señaló la pensión compensatoria contemplada en el §1587 del Código Civil alemán.

    2.3. La determinación está ejecutoriada conforme a «la ley alemana»; fue emitida con la citación del demandado; no se opone a disposiciones legales de orden público; no recae sobre un asunto de competencia exclusiva de los jueces nacionales; tampoco «versa sobre derechos reales de bienes que estuvieren en territorio colombiano»; ni hay juicio terminado o en curso sobre el mismo asunto (fls. 71 a 75).

  3. Admitida la demanda de exequátur, de ella se dio traslado al Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Se dispensó la citación de A.G. porque el divorcio no fue contencioso.

  4. Al emitir su criterio frente al escrito inicial, el representante del Ministerio Público adujo que «hay identidad de la causal acogida en la sentencia [objeto de exequátur] con la contemplada como tal en Colombia». Además, dicha providencia no involucra «bienes ubicados en el territorio nacional; no hay proceso que se tramite o haya tramitado ante la jurisdicción colombiana respecto del asunto aquí tratado; la parte afectada con la pretensión homologatoria fue vinculada al juicio adelantado en el extranjero; se produjo sentencia cuyo tema no es de competencia exclusiva de los jueces colombianos, y sólo resta la decisión del juicio de deliberación o exequátur» (fls 85 a 91).

  5. Abierto a pruebas el trámite, se ordenó incorporar los documentos anexados con la demanda, adjuntar copia auténtica del tratado que llegare a existir entre Colombia y Alemania sobre el reconocimiento de sentencias proferidas en uno u otro país, y oficiar al Cónsul General de Colombia del citado país extranjero para que enviara copia auténtica de la ley vigente en dicha nación, para probar la reciprocidad legislativa.

    Se allegó por el Ministerio de Relaciones Exteriores, copia de la Nota Verbal No. 54/2017 de 28 de febrero de 2017, por medio de la cual la Embajada de la República Federal de Alemania remite «la legislación vigente que concede efectos a las sentencias judiciales proferidas en el exterior en casos de divorcios» en el ámbito de la Ley de Familia de ese país.

  6. Surtidos los respectivos trámites, sin existir más pruebas por practicar, de conformidad con el artículo 278 de...

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