Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2299-2018 de 30 de Mayo de 2018
Fecha | 30 Mayo 2018 |
Número de expediente | 51463 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.A.H.B. Magistrado ponente
Radicación 51463
(Aprobado Acta No. 171)
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado C.E.L.M..
El Tribunal los resumió de la siguiente manera:
“En horas de la noche del 28 de diciembre de 2015, en el sector “Trece de noviembre” del municipio de Chinchiná, C., se escucharon múltiples detonaciones producidas por arma de fuego, las cuales se debieron al ataque recibido por el joven Ó.I.S.D., quien fue abordado por tres hombres armados que disparaban desde dos posiciones diversas, impactando su humanidad en hemi-tórax y en el muslo derecho, para generar así un shock hipovolémico que hizo que la víctima perdiera la vida, a pesar de los esfuerzos médicos realizados en el centro hospitalario al que fue llevado para atención urgente.
De acuerdo con la acusación, como producto de las referencias de testigos presenciales, de las manifestaciones de la víctima momentos antes de morir, de los antecedentes de enemistad conocidos y las demás pesquisas, se determinó que entre los autores del embate mortal estaba el señor C.E.L.M., persona en contra de quien se germinó el proceso que ahora concita la atención de la Sala”.
ACTUACIÓN PROCESAL:
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El 2 de febrero de 2016 la Fiscalía imputó a L.M. los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal. Éste no se allanó a los cargos y se le formuló acusación en audiencia celebrada el 21 de abril del mismo año.
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Surtido el trámite de rigor, en fallo emitido el 31 de agosto de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas) lo condenó. Le impuso, a título de pena principal, 38 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años.
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La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Manizales, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 17 de julio de 2017, le impartió confirmación.
LA DEMANDA:
Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de identidad.
El error recayó sobre los testimonios de A.R.J., patrullero de la Policía Nacional y C.M.J.A., médica forense. Respecto del primero, porque le cercenó el pasaje en el cual manifestó que en el lugar de los hechos sólo se recuperaron dos proyectiles, uno en la vía pública y el otro en una vivienda. Y al segundo, por cuanto le pretermitió el aparte en el cual dictaminó que al occiso sólo se le encontraron dos heridas ocasionadas con arma de fuego, siendo únicamente una de ellas la que le causó la muerte.
Según el demandante, de no incurrir en tal yerro, el Tribunal hubiera inferido que en el sitio de los acontecimientos se produjeron pocos disparos, con lo cual habría desestimado lo dicho por los testigos de cargo, como es el caso de L.M.P.R., Ó.O.Z.S. y M.O.G., quienes declararon que hubo entre 16 y 18 detonaciones con armas de fuego y que se trató de tres atacantes. En su criterio, si ello fuese verdad se habrían encontrado más proyectiles en el lugar de los hechos o en el cuerpo de la víctima.
Consecuentemente, hubiese concluido en la existencia de dudas que lo habrían llevado a declarar no responsable al procesado.
Segundo cargo. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de existencia.
El error también recayó sobre los testimonios de A.R.J., patrullero de la Policía Nacional y C.M.J.A., médica...
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