Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2298-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732177

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2298-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expediente51766
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

AP2298-2018

Radicación 51766

(Aprobado Acta No. 171)

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora de JORGE MARIO MEDINA VALENCIA.

HECHOS

Sobre las 8:00 de la mañana del 21 de agosto de 2015, J.A.M.E. se encontraba sentado en el andén de una vía pública del sector «La Bahía» del municipio de Aguadas —Caldas— cuando fue ultimado por un sujeto que se le acercó por la espalda y le disparó en la cabeza en varias ocasiones. A través de labores investigativas se estableció que el autor del atentado fue J.M.M.V..

ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Materializada la captura de J.M.M.V., su legalización se produjo en audiencia preliminar realizada el 3 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas. En la misma diligencia la Fiscalía le imputó la comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego —arts. 103, 104-7 y 365 del C.P.—, cargos que no aceptó. Allí mismo le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

  2. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2015 en el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, la juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.

  3. La sentencia, proferida en primera instancia el 2 de mayo de 2017, condenó a J.M.M.V. a 36 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

  4. Por apelación de la defensa, el Tribunal Superior de Manizales, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 23 de agosto de 2017, confirmó el fallo en su integridad.

LA DEMANDA:

En el único cargo propuesto, la defensora acusa a la sentencia de infringir en forma indirecta la ley por error de hecho derivado de un falso juicio de existencia consistente en que valoró y otorgó credibilidad a una entrevista recaudada sin el lleno de los requisitos legales, con lo cual, en su opinión, desconoció que el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 prohíbe condenar exclusivamente con pruebas de referencia.

Ello porque el fallo valoró una entrevista tomada fuera del juicio sin que se hubiesen acreditado las causales que el legislador establece para que sea admisible esa clase de medios probatorios.

Para la recurrente, aunque la Fiscalía adujo la imposibilidad de ubicar al señor J.C.Z.A., quien presuntamente vio a la persona que huía con un arma de fuego en la mano y la identificó en un álbum fotográfico, no resulta admisible que conociendo su nombre, documento de identidad y la ubicación de sus familiares en el municipio de Aguadas, el Estado no hubiese podido localizar al testigo.

La ineficiencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR