Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2296-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732185

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2296-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expediente51489
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

AP2296-2018

Radicación 51489

(Aprobado Acta No. 171)

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora de ALIPIO ALBERTO MUÑOZ VILLA.

HECHOS

Sobre las 0:40 minutos del 1º de enero de 2012, en la vivienda ubicada en la carrera 20 No. 17-43 del municipio de Tarso —Antioquia—, mientras esperaba a L.M.C.B., J.R.V.R. fue agredido con arma corto punzante por A.A.M.V., ex novio de aquella.

Como consecuencia de las lesiones ocasionadas, el Instituto de Medicina Legal dictaminó incapacidad definitiva de 65 días con secuelas de carácter permanente, consistentes en deformidad que afecta el cuerpo.

ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. El 8 de enero de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó, la Fiscalía le imputó a ALIPIO A.M.V. la comisión del delito de lesiones personales dolosas —arts. 111, 112-2, 113-1 y 2 del C.P.—, cargo que no aceptó.

  2. Presentado el escrito de acusación, la audiencia se surtió el 21 de mayo de 2013 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarso, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, el juez anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio y, posteriormente, el 9 de mayo de 2017, profirió la correspondiente determinación.

  3. Ante apelación de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Antioquia, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 8 de agosto de 2017, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, lo condenó a la pena de 32 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo lapso, estableciendo como multa 34,66 smmlv.

LA DEMANDA:

En el único cargo propuesto, la defensora acusa a la sentencia de infringir en forma indirecta la ley por errores de hecho derivados de falsos juicios de identidad «por cercenamiento», producto de los cuales distorsionó el sentido objetivo de la prueba y «le hizo decir lo que el medio probatorio no dice, al punto de condenar a un inocente, cuando no se logró establecer siquiera como se produjo la lesión del denunciante».

Identifica como medio alterado, la declaración de la víctima J.R.V.R., de la que transcribe algunos apartes citados por el Tribunal. Enseguida translitera otras manifestaciones del testigo, colocando especial énfasis en las respuestas dadas en el contrainterrogatorio.

A partir de lo anterior, afirma que la segunda instancia sólo consideró una parte «del interrogatorio de la Fiscalía y dejó por fuera toda la información y precisión que se logró ingresar al juicio producto del ejercicio del contrainterrogatorio de la defensa», del cual quedó claro, en su opinión, que el declarante trató de acomodar su versión a fin de inculpar al procesado, pues cambió lo dicho en la entrevista policial al ubicar a ALIPIO A.M.V. en el lugar donde se le lesionó. Encuentra, por tanto, que las manifestaciones del testigo son contradictorias y, en consecuencia, carecen de credibilidad.

También piensa que fueron cercenadas las fotografías aportadas por la defensa para mostrar las características de la discoteca «Territorio» y la ubicación de los testigos, con las que pretendía probar que los declarantes pudieron observar todo el tiempo a ALIPIO MUÑOZ VILLA y que, por ello, les consta que nunca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR