Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2295-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732189

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2295-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expediente51351
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

AP2295-2018

Radicación 51351

(Aprobado Acta No. 171)

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de A.H.T.H..

HECHOS

A.H.T.H., contador y tesorero[1] del Hospital Nivel I de El Bordo —Cauca— era el responsable de liquidar, presentar y pagar los impuestos de renta, retención en la fuente e IVA a cargo del centro hospitalario.

Sin embargo, de enero de 2010 a marzo de 2012 se apropió, mes a mes, de $243.330.000 correspondientes a dichos rubros, para lo cual giraba los cheques a su nombre por el valor real de la obligación del hospital con la DIAN, los cuales cobraba y luego consignaba una pequeña fracción del tributo quedándose con el resto del dinero.

Para el año 2010, se giraron a nombre del acusado 14 cheques por la suma de $103.544.000. Ante la DIAN de Popayán solamente presentó declaración y pago por concepto de $9.005.000, existiendo una diferencia de $94.539.000.

En el año 2011 se giraron 13 cheques a nombre de T.H. por $133.127.000 y ante la DIAN de Popayán sólo se presentó declaración y pago por $18.093.000, advirtiéndose una diferencia de $115.034.000.

Finalmente, en el año 2012 se expidieron 3 cheques a nombre del sentenciado por los citados rubros en cuantía de $37.431.000 y únicamente se pagaron $3.674.000, resultando una diferencia de $33.757.000.

ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Materializada la captura de A.H.T.H., su legalización se produjo en audiencia preliminar realizada el 22 de marzo de 2015 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Popayán. En la misma diligencia la Fiscalía le imputó la comisión del delito de peculado por apropiación —arts. 397-2 del C.P.— en la modalidad continuada, cargo que no aceptó. Allí mismo se ordenó su libertad.

  2. Presentado el escrito de cargos, la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 14 de agosto de 2015 en el Juzgado Penal del Circuito de Patía —Cauca—, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, la juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.

  3. La sentencia, proferida en primera instancia el 25 de abril de 2017, condenó a A.H.T.H. a 128 meses de prisión, multa de $174.786.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, al hallarlo responsable del delito atribuido por la Fiscalía exclusivamente respecto del periodo que laboró como tesorero de la entidad.

  4. Por apelación de la defensa, el Tribunal Superior de Popayán, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 1º de agosto de 2017, modificó la sentencia de primera instancia respecto del monto de la sanción, la cual ubicó en 85 meses y 10 días de prisión, multa de $116.524.000 y la accesoria en el mismo lapso de la pena principal.

LA DEMANDA:

En el único cargo propuesto, el defensor acusa a la sentencia de infringir en forma indirecta la ley por errores de hecho derivados de falsos juicios de identidad, producto de los cuales «alteró el contenido objetivo de un medio de prueba, ya que tanto el a quo como el ad quem...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR