Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2293-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732193

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2293-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expediente51436
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

AP2293-2018

Radicación 51436

(Aprobado Acta No. 171)

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de V.G.O..

HECHOS

El 1º de marzo de 2012, en la ciudad de Armenia, un grupo de personas, entre las que se hallaba V.G.O., ingresó a la Oficina de la Cooperativa de Jubilados del Quindío portando armas de fuego y uniformes con insignias de la SIJIN y obligaron al representante legal y a la secretaria a entregar $178.000.000. Cuando salieron de la oficina con el dinero, hicieron disparos para evitar la persecución.

ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Efectuada la captura de V.G.O., R.J.A.R., J.A.L.H., R.R.B. y E.E.M., su legalización se produjo en audiencia preliminar realizada el 19 de diciembre de 2012 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Armenia. En dicha diligencia la Fiscalía les imputó la comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, hurto calificado y agravado y utilización de uniformes e insignias —arts. 365, 239, 240-2, 241-10 y 267—. G.O. aceptó los cargos relacionados con hurto calificado y agravado y uso de uniformes e insignias, por los cuales fue condenado el 23 de enero de 2014 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia.

  2. Presentado el escrito de cargos respecto del punible de porte de armas de fuego, la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 25 de febrero de 2013 en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, el juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.

  3. La sentencia, proferida en primera instancia el 9 de marzo de 2015, condenó a V.G.O. a 216 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al hallarlo responsable del delito imputado por la Fiscalía.

  4. Ante apelación de la defensa, el Tribunal Superior de Armenia, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 1º de agosto de 2017, confirmó en su integridad el fallo impugnado.

LA DEMANDA:

Primer cargo. Violación directa de la ley «por exclusión evidente».

Para el defensor, los falladores aplicaron en forma indebida el artículo 365 del Código Penal porque «no se probó la antijuridicidad de la conducta…no se demostró por ausencia de elemento material probatorio alguno la puesta en peligro o la vulneración del bien jurídico tutelado en este asunto como lo era el de la seguridad pública». Ello porque al proceso no se allegó evidencia de la idoneidad de las armas para la producción de disparos, pues existe la posibilidad de que fueran de fogueo o neumáticas.

Segundo cargo. Manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba.

A criterio del demandante, se configura este reproche, porque no hay prueba de la comisión del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, el cual «pretende ser demostrado contrario a la ley y a los diferentes fallos jurisprudenciales sobre la materia, con base en el testimonio de una dama que afirma ser policía y afirmó escuchar una detonación que para ella correspondía a un arma de fuego, es decir, erróneamente se prueba un delito de porte ilegal de armas con base en el oído de una testigo».

A la par, en opinión del recurrente, la sentencia omitió apreciar en debida forma el testimonio de J.G.G.T. porque aunque no se...

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