Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2174-2018 de 30 de Mayo de 2018
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 30 Mayo 2018 |
Número de expediente | 72018 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
R.E. BUENO
Magistrado ponente
AL2174-2018
Radicación n.° 72018
Acta 19
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a resolver la solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de octubre de 2017, dentro del proceso especial de calificación de la suspensión colectiva de trabajo, promovido por PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. contra la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO – USO-.
Esta Corte profirió sentencia el pasado 18 de octubre de 2017, en la que resolvió confirmar la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró la ilegalidad del cese de actividades realizado por la Unión Sindical Obrera – USO- entre el 2 y el 11 de febrero de 2015 en las instalaciones de Petrosantander Colombia Inc., Campo Payoa, en el municipio de Sabana de Torres.
Mediante memorial presentado ante esta Corporación, la apoderada de la organización sindical accionada solicitó la adición o complementación de la sentencia, bajo el argumento de que “la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha debido considerar la totalidad de argumentos y razonamientos expuestos en el Recurso de Apelación y en la sustentación oralmente expuestos ante la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga, que obran en el Audio que aparece en el expediente, lo cual no ocurrió”.
Aduce que, sin analizar la sustentación oral del sindicato, esta Corporación definió el asunto cuando la argumentación servía para “demostrar que como la propia P. lo reconoce en los comunicados que obran en el Expediente, en la Denuncia Penal cuya copia también aparece debidamente aportada y en el Acta de la reunión ante la Alcaldía de Sabana de Torres- la USO no promovió, ni fomentó, ni instigó, ni aupó la realización de lo ocurrido del 3 al 11 de febrero de 2015, sino que se limitó a desarrollar un mitin informativo”.
Señala que si se hubieran analizado todos los argumentos expuestos en la sustentación la decisión de la Corte hubiere sido similar, en cuanto a que existió un cese de actividades, aunque distinta en lo que tiene que ver con la promoción y participación de la organización sindical, a través de sus dirigentes y sus afiliados.
El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social, en virtud de la remisión analógica prevista en el...
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