Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2673-2018 de 30 de Mayo de 2018
Fecha | 30 Mayo 2018 |
Número de expediente | 79046 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
AL2673-2018
Radicación n.° 79046
Acta 19
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
M.R.L.V.R.G.S., LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN PASIVO SOCIAL PUERTOS DE COLOMBIA HOY UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP Y OTROS.
Procede la Corte a pronunciarse respecto de los escritos visibles a folio 98 y 99, 104 a 106 del cuaderno de casación, suscritos por la apoderada de los opositores J.M., H. y N.G.L., dentro del proceso ordinario laboral que promovió M.R.L. contra la UGPP y otros.
Por auto de fecha de 7 de noviembre 2017, se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Asimismo, se ordenó correr traslado al recurrente por el término legal, dentro del cual se efectuó la sustentación del respectivo medio de impugnación, disponiéndose el traslado por separado a los opositores: La Nación-Ministerio de la Protección Social- Grupo Interno De Trabajo Para La Gestión Pasivo Social Puertos De Colombia Hoy Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales UGPP , H.G.L., J.M.G.L., N.G.L., J.J.G.L., A.M.G.G., y en forma conjunta a M.E.S.P., K.G.S. y R.G.S..
A folios 96 y 97 del cuaderno de la Corte, aparece constancia secretarial, en la que se indica que dentro del término correspondiente, no se presentó oposición por parte de la UGPP y de H.G.L., y a su vez a folio 98-106 aparecen los siguientes escritos:
Poderes otorgados por J.M.G.L., (fl.98), H.G.L. (fl.99), y N.G.L. (fl.106) a la abogada J. de León Willis, para que «atienda ante esta Corte exclusivamente la fase de casación del proceso (…), SIN PERJUICIO DE QUE RENUNCIE AL TÉRMINO DE TRASLADO (…)».
Memorial, suscrito por la referida profesional del derecho, radicado el 13 de agosto de 2018, en la Secretaria de la Sala (fl 100), en el que manifiesta «EN VISTA DE HABERSE CORRIDO TRASLADO AL SEÑOR JUAN M.G. LENIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN (…), RENUNCIO A DICHO TÉRMINO, conforme lo permite el artículo 119 del CGP».
Escrito, presentado por la señalada abogada, (fl.104), en el que expresa, que renuncia al término de traslado conforme al artículo 119 del CGP, que se le otorgue a N.G.L., como parte opositora en el proceso de la referencia.
En ambas solicitudes, refiere que como lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba