Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2677-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732237

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2677-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente80962
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL2677-2018

Radicación N°. 80962

Acta n° 19

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Laboral del Circuito de Zipaquirá y el Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por O.E.Q.D.V., contra A.M.M. y V.D.J.R.J..

ANTECEDENTES

Ante el Circuito de Zipaquirá, O.E.Q. delV., demandó a A.M.M. y a V. de J.R.J., con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo y en virtud de ello, fueran condenados al pago de prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social, indemnización por no consignación de las cesantías y por terminación unilateral del vínculo contractual, todo debidamente indexado, los intereses moratorios y las costas del proceso.

El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, quien mediante providencia del 2 de noviembre de 2017, rechazó la demanda y señaló:

(…) Sería del caso proceder al estudio de la demanda, sino se observa que en la Jurisdicción Laboral la competencia se determina por el último lugar de prestación de servicios o por domicilio del demandado a elección del demandante (art. 5º CPSS), y que en este asunto el demandante ha determinado claramente la competencia, ya que en el acápite respectivo señala entre otras, por el domicilio de las partes, atendiendo lo anterior, se tiene que dentro del plenario no se indicó cuál es el domicilio de los demandado (sic), pero no es menos cierto que se dijo que la dirección de notificación lo es en la Ciudad de Barranquilla, por lo que se debe entender que este es su domicilio; así las cosas como quiera que es el demandante el titular de su derecho y quien escoge la competencia, considera este Despacho que carece de competencia para conocer del presente asunto, y el competente para conocer de ella no es otro que el JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA (reparto), a quien se ordenará enviar el expediente (Fls.10).

Recibido el proceso por el Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito de Barranquilla, igualmente sostuvo no ser competente para conocer del asunto (fls. 14-15), por cuanto:

(…) al momento de realizar el control de la demanda, se detiene en las siguientes piezas procesales, (i) A folio 08...

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