Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7819-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732281

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7819-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 80133
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7819-2018

Radicación n.° 80133

Acta 19

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por G.A.R. en su condición de cónyuge y apoderada general del señor C.V.A. contra la decisión del 9 de marzo de 2018, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.

ANTECEDENTES

El accionante, a través de su apoderado general instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, protección a las personas de la tercera edad, respeto y dignidad humana presuntamente vulnerados por la entidad accionada

Refirió el accionante, por medio de su apoderado los siguientes hechos:

Que los hermanos C.A., MARCO AURELIO, G.A., J.D. y E.T.V.M., interpusieron demanda de interdicción judicial y solicitaron se decretara la interdicción provisoría del señor C.V.A. en el auto admisorio como medida preventiva, en el proceso liquidatório de la sociedad conyugal que el presunto interdicto aún tiene con la madre de los consanguíneos[1]; que el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, en auto de 14 de agosto de 2017, admitió la demanda, rechazó la solicitud de interdicción provisoria y ordenó la valoración neurológica del señor V.A.; que la Procuraduría 11 Judicial de Infancia, Adolescencia y Familia, como agente del Ministerio Público, solicitó el 22 de septiembre de 2017, visita social a las residencias del señor C.V.A. como la del señor M.A.V.M. aspirante a curador para determinar las condiciones socio económicas del núcleo familiar en aras de determinar su entendimiento y/o razonamiento; que los demandantes, a través de su apoderado, insistieron en la interdicción provisoria pedida, y el Juzgado Quinto de Cúcuta la negó, toda vez que no se aportó escrito por parte del ICBF. Contra esta decisión interpusieron el recurso de reposición y en subsidio apelación, el a quo no repuso y concedió la apelación en el efecto diferido; que surtido el trámite ante el ad quem, éste revocó el auto del juez de primer grado y decretó al señor C.V.A. como interdicto, y al señor A.V.M. como su curador, situación que la apoderada general del actor consideró como una violación flagrante a las reglas del debido proceso, pues, arguye que la magistrada motivó su providencia en una normatividad inaplicable (artículo 659 del Código Civil) desconociendo el Código General del Proceso. Añadió, que la togada basó su resolución en una certificación médica del 21 julio de 2017 a causa de una emergencia por accidente cerebrovascular ACV, ya que el auto que revocó la decisión del juez de primer grado es del 31 de enero de 2018, omitiendo la mejoría del señor V.A., pues, el 24 de octubre de 2017, el médico M.G.S.T., dando cumplimiento a la prueba que decretó el juez de primera instancia, determinó: «…cognitivamente se encuentra consiente desorientado en tiempo con capacidad de reconocer a sus cuidadores y de expresarse en forma parcial a...

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