Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7824-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7824-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteT 79925
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7824-2018

Radicación n.° 79925

Acta nº 19

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de H.G.R. contra la decisión del 22 de marzo de 2018, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA dentro de la acción de tutela promovida en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CENTRO DEMOCRÁTICO, OPCIÓN CIUDADANA, MOVIMIENTO CIUDADANO MEJOR VARGAS LLERAS, MOVIMIENTO CIUDADANO POR UNA COLOMBIA HONESTA Y FUERTE, y el MOVIMIENTO CIUDADANO LA PATRIA DE PIE.

ANTECEDENTES

El gestor del amparo promovió acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al «buen nombre, a la honra, respeto a la dignidad humana e igualdad y al principio general de pluralismo, en atención a que las campañas políticas se encuentran lanzando afirmaciones hirientes para las personas que ostentan la calidad de venezolanos».

Informó que por motivo de las elecciones parlamentarias y presidenciales a llevar a cabo en el año 2018, los candidatos han iniciado campañas «de odio y desprestigio sin medir las consecuencias de sus expresiones», a través de expresiones hirientes, que en ocasiones son irrespetuosas, vulgares, discriminatorias y excluyentes, de las cuales destaca, la continua referencia que han tenido los movimientos políticos y ciudadanos a la actual situación de Venezuela.

Afirmó que en su condición de representante del sentir popular, los candidatos y precandidatos a los cargos de elección popular han iniciado una campaña de desprestigio y discriminación respecto de la población venezolana; que, diariamente en las plataformas digitales, eslóganes de campañas y publicidad política, se señala a Venezuela como un ejemplo negativo que no se puede imitar, tales como “NO SEREMOS OTRA VENEZUELA”, “NO A UNA SEGUNDA VENEZUELA” o “VENEZOLANIZACIÓN”.

Aseveró que, del grupo de venezolanos, del cual él pertenece también, quieren marcar una distancia de las decisiones políticas que el gobierno venezolano de turno ha tomado. «No obstante en ese afán no pueden denigrar el nombre de Venezuela en el entendido que este también representa gente que trabaja, cumple sus deberes y pueden transitar legal y libremente por el territorio colombiano, más aun por el sentimiento que genera un país que los ha acogido y recibido de buena forma, pero que en este momento pasa por una crisis humanitaria que no puede ser objeto de burlas y ofensas».

Por lo que a través de la vía preferente, solicitó:

« […] ordenar a los representantes legales de las entidades retirar toda la publicidad política en la que se haga referencia a VENEZUELA como un ejemplo negativo y exigir se retracten a través de los medios públicos sobre estas afirmaciones en sentido discriminatorio y despectivo.

Solicitar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL inicie investigaciones disciplinarias a todos los aspirantes a cargos públicos que hagan este tipo de afirmaciones hirientes. […]

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 9 de marzo de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena admitió el escrito de tutela y ordenó la notificación del extremo...

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