Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7773-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7773-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteT 79941
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7773-2018

Radicación n.° 79941

Acta n.° 19

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la sociedad accionante LA PALMA ARGENTINA Y CIA S.A.S., contra la decisión del 1.° de marzo de 2018 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

F.M.G.M. en calidad de representante legal de la persona jurídica tutelante, interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y seguridad jurídica, presuntamente infringidos por la autoridad judicial accionada.

Los hechos de la demanda de tutela se sintetizan así: que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en fallo de 29 de septiembre de 2017, accedió a la restitución de los predios rurales denominados «El Arrayán», «Florida Lote 1» y «Florida Lote 2», los cuales actualmente se encuentran englobados en el de mayor extensión identificado con el nombre de «El Remolino»; que en la decisión cuestionada se omitió valorar las pruebas que le eran favorables a sus intereses; que los magistrados integrantes de la sala reprochada «[…] simplemente creyeron sin ningún análisis serio las afirmaciones de la solicitante y sus testigos […]», desconociendo que, según su dicho, en aquel litigio las pretensiones «[…] y los hechos en que están sustentadas no corresponden a la realidad, por cuanto la señora M.G.Á.R. no es víctima de la violencia y el abandono suyo, de su esposo y familia de los predios objeto del proceso no obedeci[ó] a desalojo forzado, ni a intimidación, ni amenazas de ninguna naturaleza de grupos al margen de la ley, sino por el contrario (…) a su propia voluntad, descuido, negligencia y desinterés para esa época en lo referente a la propiedad, posesión y usufructo de los predios […]».

Con sustento en lo señalado, pretende que se revoque la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y en su lugar «se nieguen las pretensiones de la solicitud efectuada por mar[í]a gilma [á]lvarez restrepo […]». (fols. 32 a 55)

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 16 de febrero de 2018, el a quo avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a las partes y terceros interesados, a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Civil del...

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