Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2331-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2331-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente63973
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL2331-2018

Radicación n.° 63973

Acta 19

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por S.I.M., contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en el proceso ordinario laboral que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor F.V.B., como apoderado sustituto de la parte demandada, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folios 14 a 17 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES

S.I.M. inició proceso laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, para que se declare que es beneficiaria del régimen de transición del Art. 36 de la Ley 100 de 1993, y se ordene el reconocimiento de una pensión de vejez, en los términos del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año; así como, de las mesadas pensionales retroactivas a la fecha en que cumplió la edad para pensionarse, es decir, el 9 de diciembre de 2009, y los intereses de mora del Art. 141 de la Ley 100 de 1993 por la tardanza en el pago.

Fundamentó sus pretensiones en que nació el 9 de diciembre de 1954, por lo que cuenta con más de 57 años de edad; que se vinculó al Seguro Social con la Contraloría General de la Republica, desde el 4 de septiembre de 1979 hasta el 14 de diciembre de 1989, aportando hasta el 14 de diciembre de 1989 un total de 3701 días; que cotizó de manera independiente para el ISS entre el 1.° de febrero de 1995 y el 31 de marzo 2010, un total de 2708 días, equivalente a 386 semanas; que laboró para la Alcaldía Distrital de Buenaventura desde agosto de 1995 hasta enero de 1998, en calidad de Auxiliar Administrativa en la Dirección de Servicios Básicos, tiempos que no fueron cotizados al Seguro Social, ni reconocidos en Bonos Pensionales; que el 19 de marzo de 2010 solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez, la cual fue negada mediante Resolución n.° 008991 de 2010, porque no era posible acumular los tiempos cotizados con la Contraloría General de la Republica y los de trabajadora independiente.

Que el ISS desconoció la calidad de beneficiaria del régimen de transición del Art. 36 de la Ley 100 de 1993, lo que le permitía pensionarse con la edad, el tiempo de servicio y el monto del régimen anterior al que se encontraba afiliada antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993; que al haber laborado en la Contraloría General de la Republica y como trabajadora independiente, antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, estaba cubierta por el régimen de transición y el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por Decreto 758 de 1990; que al estar cobijada por dichas normas, corresponde al fondo de pensiones del Seguro Social pensionarla con el régimen que más beneficia sus intereses, en virtud del principio constitucional de favorabilidad; que como laboró por más de 19 años durante toda su vida laboral, reúne las exigencias del régimen de transición del Art. 36 de la Ley 100 de 1993, para ser pensionada con 500 semanas de cotización durante los últimos veinte años antes de cumplir la edad para pensionarse.

Al dar respuesta, la parte demandada se opuso a todas las pretensiones, y respecto de los hechos manifestó que no le constaban. En su defensa propuso como excepciones las que llamó carencia del derecho e inexistencia de la obligación, prescripción, la innominada, la de no estar obligado al pago de intereses moratorios y la de buena...

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