Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL8016-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL8016-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 79933
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

STL8016-2018 Radicación no 79933 Acta No. 19

Bogotá D.C., treinta (30) de Mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación de tutela interpuesta por F.A.M.G., ORLANDO CUESTA, M.D.C.O.S., I.J.O.C. y JOSÉ MARÍA CUELLO TORRES contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 11 de abril de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por el accionante contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.

  1. ANTECEDENTES Los peticionarios presentaron acción de tutela, al considerar que los accionados le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la vivienda, al trabajo y a la «restitución de tierras dentro de los procesos de restitución de tierras» dentro de los procesos de radicados n. ° 20001-31-21-003-2015-0133 y 20001-31-21-002-2015-0048.

    Para el efecto, los petentes actuando a través de apoderada judicial de la Comisión Colombiana de Juristas, indicaron que en el año 1991, junto con otras veinticuatro (24) familias, llegaron al predio de mayor extensión denominado «la esperanza», identificado con folio de matrícula inmobiliaria n. ° 190-133 ubicado en el corregimiento de llerasca, jurisdicción del municipio de A.C. (Cesar), y la posesión que ejercían se vio interrumpida en 2001, por el abandono temporal de los predios como consecuencia del conflicto armado, a los que regresaron en año 2007, y por los hechos de violencia padecidos, la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas – UARIV- los incluyó en el registro de Víctimas.

    De igual forma, añadieron que mediante resolución n. ° 0159 de 2015, la Unidad de Restitución de Tierras –UAEGRT- incluyó los predios «los Cariños», «Los Placeres», «el Plan», «No hay como D. y «La Esperanza», ubicados en el de mayor extensión denominado «La Esperanza», en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

    Sostienen que frente a tales inmuebles, fueron presentadas dos (2) solicitudes de restitución de tierras, la radicada n.° 20001-31-21-003-2015-0133 por la Comisión Colombiana de Juristas a favor de los cinco (5) tutelantes, y la 20001-31-21-002-2015-0048, por la Unidad de Restitución de Tierras a favor de la señora A.L.F.M., quien funge como propietaria del predio de mayor extensión, las que por petición de la CCJ fueron acumuladas y remitidas al Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras para su decisión, quien mediante proveído de fecha 11 de agosto de 2016, decretó la nulidad de todo lo actuado en el primero de los procesos relacionados, dispuso «la ruptura procesal» y ordenó devolverlo al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, decisión frente a la que se presentó recurso de reposición, el cual fue negado.

    Manifestaron que en ese juicio la solicitud de restitución efectuada el 10 de noviembre de 2016, fue admitida, se ordenó publicar edicto emplazatorio el 31 de enero de 2017 y se han dictado otros interlocutorios, «sobre este, la posición de la CCJ se concentraba en adelantar la etapa...

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