Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1251-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732309

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1251-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 51284
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL1251-2018

Consulta a Incidente de Desacato n.º 51284

Acta extraordinaria N°40

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 18 de mayo de 2018, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el incidente de desacato promovido por E.S.D.P., mediante el cual se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General C.A. FRANCO CORREDOR, Director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en «tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales […]».

ANTECEDENTES

De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se tiene que el señor E.S.D.P. por medio de apoderado judicial presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional - Dirección General de Sanidad; que de este resguardo conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en la que ordenó al extremo accionado, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a realizar conjuntamente con el actor todos los trámites necesarios para llevar a cabo su Junta Médico Laboral.

Por considerar la parte actora que la institución no había obedecido la orden impartida en la decisión tutelar, promovió incidente de desacato, ante la autoridad judicial que emitió la decisión.

Mediante auto de 10 de octubre de 2017 el Tribunal dispuso oficiar al Brigadier General C.A.F.C., Director de Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela.

Durante el término concedido el incidentado, dio contestación, señalando que «para la práctica de la Junta Médica Laboral es una responsabilidad compartida entre la Fuerza y el solicitante, exponiendo el protocolo a seguir, así mismo, manifestó que mediante radicado No. 20173391527971 del 8 de septiembre de 2017 se solicitó la activación de servicios médicos del accionante, que verificado el Sistema de Salud de las FFMM-SIS en la actualidad el actor se encuentra activo, razón por la cual tiene acceso a los servicios médicos asistenciales que requiera». (fols. 83 a 95)

Con proveído del 6 de diciembre del 2017, se ordenó el archivo del incidente por hecho superado. (fol. 23)

En providencia del 17 de abril del 2018, se requirió por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR