Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2481-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2481-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente55713
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

SL2481-2018

Radicación n.° 55713

Acta 19

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), contra la sentencia dictada el 01 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior de Cúcuta, en el proceso que le promovió J.A.S.T..

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, J.A.S.T. demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que luego de que se declarara de que era beneficiario del régimen de transición a la luz del artículo 7° de la Ley 71 de 1988, por haber cotizado 1069 semanas hasta el 31 de diciembre de 2005, fuera condenado a reconocerle la pensión por aportes a partir del 1° de enero de 2006 más los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Fundamentó sus pretensiones en que solicitó en varias ocasiones el reconocimiento de su pensión, que le fue negado por no reunir el número de semanas exigido por el régimen de transición sin tenerle en cuenta el tiempo de servicios al Incora y algunas semanas de las cotizadas al ISS, las que sumadas, arrojan un total de 1069.

El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones porque el actor no era beneficiario del régimen de transición y tampoco tiene las semanas requeridas por la Ley 797 de 2003 al momento en que cumplió la edad exigida. Propuso las excepciones de carencia del derecho reclamado y prescripción.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 26 de abril de 2011 y con ella el Juzgado resolvió: «PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al reconocimiento y pago en favor del demandante J.A.S.T., de la pensión de vejez reclamada a partir del 1° de mayo de 2007 y cuya suma no será inferior al mínimo legal, con sus correspondientes reajustes...». Dejó a cargo del ISS las costas.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, el proceso subió al Tribunal Superior de Cúcuta, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, modificó la decisión del a quo en el sentido de condenar al ISS a cancelar al actor «la pensión de vejez a partir del 1° de enero de 2006, en virtud de lo preceptuado por el artículo 33 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9° de la ley 797 de 2003, el ingreso base de liquidación para calcular su mesada pensional, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, junto con los intereses de mora previstos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993 a partir del 5 de abril de 2006 ...».

El Tribunal trascribió los artículos 12 del Acuerdo 049 de 1990, de la Ley 71 de 1988 y 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 9° de la Ley 797 de 2003; concluyó que la última norma era la que debía observarse para definir el derecho pensional del actor, tal como acertadamente lo había dispuesto el a quo, pero modificando la fecha a partir de la cual debía cancelarse la pensión en razón a que la última cotización se presentó en diciembre de 2005, cuando ya el demandante había reunido las 1050 semanas requeridas para comenzar a gozar del derecho.

En cuanto a los intereses de mora, consideró que debían concederse por cuanto se causan con el solo retardo en el pago de las mesadas pensionales. Reprodujo el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y apartes de la sentencia de casación con radicado 19608 de 2003, y luego continuó así...

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