Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7478-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7478-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteT 80081
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL7478-2018

Radicación n° 80081

Acta 19

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación que presentó H.D.R.P., contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

H.D.R.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

Señaló, como fundamento de su petición constitucional, que formuló demanda de responsabilidad civil contra L.O.C., propietaria del Hotel Los Robles de Quibdó, con el fin de que fuera condenada al pago de los daños y perjuicios ocasionados por el accidente que sufrió el 19 de diciembre de 2011 en las instalaciones de dicho establecimiento; que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa ciudad negó sus pretensiones en fallo de 10 de agosto de 2017 y declaró probada la excepción denominada «culpa exclusiva de la víctima»; que, apeló esa decisión y la Sala Única del Tribunal Superior de la misma capital la confirmó en sentencia de 4 de octubre de 2017.

Precisó que los fallos de primera y segunda instancia configuraban una vía de hecho, porque a pesar de hacerse mención al «contrato de hospedaje», no se tuvo en cuenta la prueba testimonial, según la cual «hubo múltiples incumplimientos» por parte del hotel para con el huésped, lo que a su vez hacía imposible «la declaratoria de culpa exclusiva de la víctima», por las siguientes razones: la omisión de indicarse previamente que no podían utilizarse determinadas áreas comunes y en ciertos espacios de tiempo, no velar por la integridad física de los huéspedes, no estar en perfecto estado las instalaciones, no suministrarse información real sobre precios, calidad y cobertura, y la vulneración el artículo 77 de la Ley 300 de 1996, relacionado con la «seguridad del turista».

De conformidad con lo narrado, pidió la protección de su derecho de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlo, se dictara un nuevo fallo «en el que se [evaluaran] las...

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