Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6983-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6983-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteT 51160
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL6983-2018

Radicación n.° 51160

Acta n.° 19

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela que promovió L.F.R. BARRERA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, trámite al que fue vinculado el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El accionante instauró la presente solicitud de amparo, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad jurídica y «al mínimo vital y móvil en conexidad con el tratamiento especializado», los cuales, considera, le fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada, con ocasión de la decisión adoptada, en segunda instancia, dentro del proceso ordinario laboral de rad. número 52001310500120150043301.

Señala, como sustento fáctico de su petición que, en su condición de hijo invalido del causante S.C.R.V., quien falleció el 24 de diciembre de 2003, solicitó ante la extinta Cajanal EICE, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; que dicha solicitud le fue negada a través de la Resolución No. 47628 del 30 de diciembre de 2005, bajo el supuesto de que la fecha de la estructuración de la invalidez de su enfermedad había sido posterior a la de la muerte del causante; que contra dicha negativa, interpuso el recurso de reposición, en donde fue confirmada la decisión; que, posteriormente, con ocasión de un fallo de tutela que interpuso contra Cajanal, bajo el radicado No. 52001310400420070027200, el cual le fue favorable, la referida entidad emitió la Resolución No. UGM 006251 de fecha 1 de septiembre de 2011, en la que, de nuevo, le negó la pensión solicitada, por considerar que no había demostrado la dependencia económica; que reiteró la solicitud en comento, a la que anexó el dictamen de la pérdida de la capacidad laboral del 18 de marzo de 2005, que calificaba su enfermedad en un 57.80%, con fecha de estructuración del 7 de abril de 2005, así como unas declaraciones extra-juicio que comprobaban que vivía bajo el mismo techo del causante y que dependía económicamente de él; que el 7 de octubre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP, mantuvo la negativa de reconocerle el derecho pensional; que, contra dicha decisión, interpuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR