Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2205-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732437

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2205-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente80027
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

AL2205-2018

Radicación n.° 80027

Acta 19

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de ZORAIDA BARONA ORDÓÑEZ contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la empresa RUEDA Y GUZMÁN S.A.S. y la llamada en garantía, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.

ANTECEDENTES

La señora Z.B.O. presentó demanda laboral contra la empresa Rueda y G. S.A.S. con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de origen profesional a partir del 22 de mayo de 2013, por el fallecimiento de su compañero permanente F.A.T.G., junto con la indemnización plena de perjuicios y los intereses moratorios.

La primera instancia terminó con sentencia del 20 de octubre de 2015, mediante la cual el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali condenó a la demandada al pago de las pretensiones de la demanda, salvo el pago de daño emergente e intereses moratorios, y a la llamada en garantía al pago de las condenas impuestas a la demandada, en los términos de cobertura de la póliza de seguros.

Al decidir la apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2017, revocó la de primer grado, y en consecuencia, absolvió a la demandada y a la llamada en garantía.

Inconforme con la anterior decisión, la demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual si bien fue sustentado mediante escrito dirigido y presentado ante el tribunal, se entiende presentado y aceptado como la sustentación ante esta Corporación.

RECURSO DE CASACIÓN

En el escrito contentivo de la demanda de casación, la recurrente presenta la acusación en los siguientes términos:

PRIMERO

S. señor Magistrado, se revoque la sentencia proferida en audiencia del 27 de septiembre de 2017, pues en su parte motiva no dio argumentos claro y suficientes para revocar la sentencia de primera instancia, en vista que el apoderado de la demandada no probo la relación de un contrato de prestación de servicio entre el señor F.A.T.G. y la demandada Rueda y G.S.A.S., el magistrado no dio claridad de la existe de un contrato de prestación de servicio., pues según la norma este solo se prueba cuando está escrito.

La corte constitucional en sentencia C-665 de 1998 expuso al respecto:

Advierte la Corte que la presunción acerca de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de esa naturaleza (inciso 1 de la norma demandada) implica un traslado de la carga de la prueba al empresario.

El empleador, para desvirtuar la presunción, debe acreditar ante el juez que en verdad lo que existe es un contrato civil o comercial y la prestación de servicios no regidos por las normas de trabajo, sin que para ese efecto probatorio sea suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente. Será el juez, con fundamento en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (art. 53 CP.), guien examine el conjunto de los hechos, por los diferentes medios probatorios, para verificar que ello es así y que, en consecuencia, queda desvirtuada la presunción.

Es claro entonces que guien debe desvirtuar la presunción de que trata el artículo 24 del código sustantivo del trabajo, es el empresario o empleador

Pues, no se entiende, porque y como el magistrado ponente Dr. C.A.O.G., y los Magistrados de la sala Dr. JORGE EDUARDO RAMIREZ y la Dra. E.A.S.D., sin que se haya probado y demostrado, en prueba documental y aportado al expediente que demuestre que al menos formalmente se haya contratado el cambio de unas tejas tras lucidas y exigido al contratista las afiliaciones a EPS, ARL, Y PENSIÓN, o que este asumiere todos los riesgos, exigidos por el contratante, de acuerdo a este argumento tanto el abogado de la demandada como lo magistrados no demostraron ni desvirtuaron el artículo 24 del CST., como se demostró en el transcurso del proceso.

Pues según lo acontecido en las...

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