Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2204-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732441

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2204-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente73462
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

AL2204-2018

Radicación n.° 73462

Acta 19

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

JULIO H.L.J. vs. CLÍNICA DEL NORTE S.A.

Por proveído del 19 de octubre de 2016, y en atención al contrato de transacción suscrito suscrita por M.A.B.D., apoderada del demandante (recurrente en casación), y por J.D.S.W., liquidador de la Clínica del Norte S. A. (opositor en el recurso extraordinario y demandado en el proceso), en el que «de común acuerdo se estipula, que el deudor pagará en forma transaccional la suma de doce millones de pesos mcte ($12´000.000.oo), de la siguiente manera: un pago de contado a la fecha del ocho (8) de diciembre por valor de seis millones de pesos mcte ($6.000.000.OO) de 2015 y el valor restante por seis millones de pesos mcte ($6.000.000.oo) será pagado a más tardar el día veinte (20) de diciembre de 2015 a órdenes de maría abaneth bustamante delgado […]», y que fue sometido a consideración de esta Corte, se dispuso previamente correr traslado de dicho acuerdo a la parte demandante y recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código General del Proceso, y para que acreditara el cumplimiento de tales obligaciones, quien vencido dicho término guardó silencio.

En consecuencia, como el citado sujeto procesal no se pronunció respecto del citado contrato, sumado a que la apoderada del demandante, quien es la que lo suscribe, no se encuentra facultada expresamente para transigir, conforme se verificó en el poder que obra a folio 1 del cuaderno del tribunal, la consecuencia que sigue es no pronunciarse sobre la transacción y continuar con el trámite del recurso extraordinario, acorde con los artículos 77 y 312 del Código General del Proceso.

RESUELVE
PRIMERO

ABSTENERSE de pronunciarse sobre la transacción suscrita entre María Abaneth Bustamante Delgado, apoderada del demandante, y por J.D.S.W., liquidador de la Clínica del Norte S. A.

SEGUNDO

ADMITIR la demanda de casación presentada por J.H.L.J., por reunir los requisitos formales de ley.

TERCERO

Córrase traslado al opositor por el término legal de la demanda presentada en este asunto por el recurrente J.H.L.J..

CUARTO

Cumplido lo anterior, regrese el proceso...

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