Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6978-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6978-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 79969
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL6978-2018

Radicación n.° 79969

Acta 19

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.F.H.A., en su condición de JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, contra el fallo proferido el 5 de abril de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, dentro de la acción de tutela que le promovió MARINA TORRES SOSA, trámite al que fue vinculada la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, el J. de la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial y la encargada del Archivo General, ambas oficinas de la seccional de Cúcuta.

ANTECEDENTES

M.T.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y a la especial atención a las personas de la tercera edad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, con ocasión de las supuestas irregularidades suscitadas dentro del proceso ordinario laboral de radicado No. 54001310500420090015500.

Del escrito de la accionante y de las documentales que obran en el expediente, se tiene que la actora solicitó a Colpensiones la inclusión en nómina del incremento pensional que le había sido reconocido en sentencia judicial del 22 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, dentro del proceso en referencia, con el fin de que dicho reconocimiento le fuera cancelado en su mesada pensional, así como el retroactivo adeudado; que al no haber sido incluida en la nómina, radicó una reclamación ante dicha entidad; que el 17 de noviembre de 2016, C. le contestó que para tramitar su solicitud debía radicar tanto el auto que había aprobado las costas como el de la liquidación del crédito; que, en vista de ello, el 12 de diciembre de 2016 requirió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, a través de un derecho de petición, para que le entregara las copias de los documentos mencionados; que, a la fecha, aún no le han entregado la documentación requerida y que dentro de las razones dadas para no hacerlo, estaba que el proceso se había perdido.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordenara al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta que gestionara la entrega de los documentos pedidos en el requerimiento efectuado.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 13 de marzo de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la acción de tutela, dispuso vincular como litisconsorte necesario a J.F.H.A., en calidad de Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y a la Presidenta de Colpensiones o quien hiciera sus veces y ordenó su notificación, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

El 16 de marzo de 2018, la Administradora...

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