Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2181-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732497

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2181-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expediente80963
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL2181-2018

Radicación n.°80963

Acta 19

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT y el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por J.E.V. HORTA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

ANTECEDENTES

Ante el Circuito de G., el señor J.E.V.H. promovió proceso contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para obtener, mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales por compañera permanente a cargo desde el 1º de enero de 2012, junto con el respectivo retroactivo, los intereses moratorios, la indexación de las sumas adeudadas, lo extra y ultra petita y costas del proceso.

El Juzgado Laboral del Circuito de G., mediante providencia del 11 de diciembre de 2017, consideró que carece de competencia para conocer de la acción, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Socipal, y advertir que en el expediente obra copia de la resolución de reconocimiento de la pensión de vejez al actor proferida por Colpensiones expedida en la ciudad de Bogotá «sin que aportara la notificación de aquella» y que «a folio 12 obra reclamación administrativa presentada en las oficinas de la ciudad de G. de la demandada».

Adicionalmente, consideró que «la ciudad donde se notifican personalmente los actos administrativos que resuelven las solicitudes en materia pensional, es donde se surte la respectiva reclamación», de acuerdo con la providencia proferida por esta Sala CSJ AL 26 jun, 2013 rad. 58701, por tanto, el juez competente para conocer del presente asunto es el del domicilio principal de la entidad demandada que para este caso corresponde al Juez Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y además porque «la carpeta del pensionado se encuentra en esa ciudad, en la entidad demandada». En consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias por reparto, a los Juzgados Laborales de esta ciudad. (Folio 21).

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, a quien se le remitieron las diligencias, por providencia calendada el 16 de abril de 2018, se declaró, igualmente, incompetente para conocer del proceso, pues...

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