Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7529-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7529-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 80047
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL7529-2018

Radicación n° 80047

Acta n°. 19

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por A.M.G.P. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 18 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra de la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

ANTECEDENTES

A través del presente mecanismo preferente y sumario la mencionada accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al «principio de prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia», los cuales considera están siendo vulnerados por las autoridades cuestionadas con ocasión del proceso de declaratoria de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que promovió contra los herederos determinados e indeterminados de N.M.V.C..

Para el efecto y tal como lo resumió la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se tiene como hechos relevantes, que:

(…) A.M.G.P., instauró demanda de solicitud de declaratoria de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, en contra de los herederos determinados e indeterminados de N.M.V.C. y alegó convivencia ininterrumpida con éste, desde el 24 de enero de 2005 hasta el 19 de marzo de 2008, fecha en la cual perdió la vida V.C. en un accidente de tránsito.

Manifiesta que surtidas las respectivas etapas, el Juzgado Octavo de Familia de Medellín, en sentencia de 2 de mayo de 2012 accedió a las pretensiones y declaró la existencia de unión marital de hecho entre el 31 de enero de 2005 y el 19 de marzo de 2008, así como la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes por el mismo lapso, decisión que apelada por la parte demandada revocó el Tribunal el 15 de marzo de 2013, y en su lugar determinó que la unión marital de hecho inició el 28 de febrero de 2007 y culminó el 19 de marzo de 2008 e igualmente declaró probada la excepción denominada ausencia de los supuestos fácticos para que se configure la existencia de la sociedad patrimonial, por no haber alcanzado dicha unión marital los dos años, razón por la cual revocó la declaración de existencia de sociedad patrimonial, «Esta providencia es la que atacamos con esta acción de Tutela» (f. 91).

Sostiene que contra el fallo de segundo grado presentó demanda de casación, «y concedido el recurso, y cumplidos los trámites de copias y traslado a la alta Corporación, nos dedicamos al estudio de dicho proceso, principalmente con el ánimo de conocer el motivo por el cual el Tribunal Superior había producido tan trascendental cambio y fue cuando nos encontramos que éste había tenido en cuenta un documento que a todas luces se observa que es falso, (…) Estos hechos dolosos e irregulares, aunado a la demora que presentaba la demanda en...

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