Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2249-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732589

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2249-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expediente50198
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP2249-2018

Radicado 50198

Acta 171

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Estudia la Corte la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de W.R.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 2 de febrero de 2017, confirmatoria de la decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal, a través de la cual condenó al procesado a la pena principal de 132 meses de prisión como responsable del delito de acceso carnal violento.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

El episodio fáctico es adecuadamente sintetizado en la sentencia impugnada, así:

“Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron el veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007), a eso de las 05:00 p.m., en la vereda Lucha Afuera del Municipio de C., T., cuando B.B.P., quien padece de hipoacusia y un leve retardo mental, fue abordada en el sector de la quebrada ‘La Anaguache’ por W.R.P., quien la llevó hacia una peña, le tapó la cara con un poncho, le bajó la ropa interior y la accedió carnalmente”.

Inicialmente ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de El Espinal, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en desarrollo de las cuales hubo por parte del procesado allanamiento a la imputación, en forma tal que se profirió sentencia condenatoria de primer grado, decisión ésta que al ser conocida por el Tribunal Superior de Ibagué el 28 de febrero de 2008 dispuso decretar la nulidad a partir de la formulación de imputación.

Refaccionada la actuación y formulada nueva acusación en contra de R.P. por el delito de acceso carnal violento en audiencia cumplida el 20 de octubre de 2008, después de abundantes aplazamientos se rituaron las audiencias preparatoria y de juicio oral, a cuya culminación prosiguió el proferimiento de las sentencias de primera y segunda instancia en los términos originalmente indicados.

DEMANDA

Un cargo postula el apoderado de W.R.P. en sustento de la impugnación extraordinaria en este caso, bajo los supuestos de la causal tercera de casación que dice emana del “desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre el cual (sic) se ha fundado la sentencia”.

Explica que la causal tercera recoge aquellos casos de violación de derechos y garantías fundamentales en las reglas de producción y apreciación de la prueba, pero cuando se desconoce su régimen constitucional y legal deja de configurar violación indirecta, para dar paso al cuestionamiento de la legalidad del fallo.

Así, en el caso concreto, asegura que se atribuye a R.P. “realizar vejámenes” en contra de Benita Bravo Prada “dando como resultado negativo de semen los exámenes aportados por medicina legal, además por un lado (sic) la escobilla se contaminó con hongo”.

Señala enseguida que “la prueba de ADN vulneró los protocolos” para su obtención y se “introdujo sin traslado alguno”, por lo cual no fue posible su contradicción.

Se pregunta si encontrándonos frente a un sujeto pasivo inimputable, porqué se aceptó que los señalamientos fueran hechos por su hermana y no se acudió a un perito, pues dice, “no existe ninguna manifestación expresa de la supuesta perjudicada”, aspecto que lo lleva a asegurar que al no existir posibilidad de oponerse a la misma se negó la defensa técnica y material.

Asegura, de otra parte, que “todos los testimonios estuvieron viciados de nulidad”, pues no siendo presenciales de los hechos, se tomaron como tales y no como de referencia, además que S.P.N. es la ex esposa del procesado y siempre ha querido perjudicarlo.

En su criterio, se debió solicitar la práctica de pruebas en el lugar de los hechos, pero se tuvo una actitud pasiva.

Así las cosas, para el casacionista, es evidente la “obtención de pruebas ilícitas, violación a los principios constitucionales de publicidad, inmediación, concentración, contradicción…, cadena de custodia…, falta de aplicar los...

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