Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2246-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732601

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2246-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente50141
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP2246-2018

Radicado 50141

Acta 171

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Asunto

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de G.I.C.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 15 de febrero de 2017, confirmatoria de la proferida, previa aceptación de cargos y preacuerdo con la Fiscalía, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado, que condenó al procesado a 10 años de prisión y 300 S.M.L.M de multa, como responsable de los delitos de homicidio y concierto para delinquir en calidad de cómplice.

Hechos y básica actuación

Acoge la Sala la reseña fáctica contenida en el acta de preacuerdo de la Fiscalía con el procesado, con base en la cual se profirió el fallo impugnado, en los siguientes términos:

“Con ocasión de anónimo radicado en la Procuraduría y remitido a la Fiscalía el 25 de junio de 2012, se da inicio a la presente investigación. En desarrollo del plan metodológico correspondiente, se logró establecer la existencia de un grupo conformado por varias personas, organizados jerárquicamente (jefes, subalternos), dedicados a actividades delictivas como comercialización de bebidas alcohólicas adulteradas, tráfico de armas de fuego, tráfico de estupefacientes, homicidios selectivos. Igualmente se pudo establecer su modus operandi, cargos y actividad desempeñada por cada integrante.

La organización se conocía como ‘La Empresa’ y funcionaba desde el primer semestre de 2012. El centro de operación era la ciudad de Bogotá, especialmente en el sector del barrio Santa Fe; organización liderada por quienes se llamaban D. y G., quienes eran propietarios de establecimientos comerciales ubicados en esa zona de tolerancia, conocidos los locales con los nombres de bar Atonis, El Gris, El romance, V., donde al parecer se cumplían las actividades ilícitas y eran comunicadas por celular a los líderes.

Además se estableció, que hacían parte de esta organización miembros activos de la Policía Nacional, que laboraban en el CAI S.M., del Barrio Santa Fe y pertenecientes a la estación de Policía los mártires, quienes omitían el cumplimiento de sus funciones y vía celular prevenían de los procedimientos que podían afectar a la organización, otros policiales recibían dineros para no ejercer control de las actividades il´citas realizadas en el sector.

Bajo la noticia No. 056156108501201380456, adelantada en la Fiscalía de Ríonegro –Antioquia-, se investigaba el homicidio ocurrido el 6 de junio de 2013, en esa misma localidad, donde fue ultimado con proyectil de arma de fuego E.A.R.G., conocido como alias ‘el paisa’, quien fungía como sicario de la organización ‘La Empresa’ en la ciudad de Bogotá, pero con ocasión de inconvenientes y malos entendidos con los cabecillas de la misma, adelantaba alias ‘el paisa’ labores tendientes al parecer para atentar contra la integridad física del hijo de G.I.C.M., generando con esto la decisión de parte de G.I. de acabar con la vida de E.A.R.G., radicado que se conexó a esta investigación”.

Los días 20 y 21 de julio de 2013 ante el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se rituaron las audiencias preliminares de legalización de allanamiento y registro, legalización de captura y formulación de imputación de G.I.C.M., por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio.

Por estos mismos punibles, el 18 de noviembre de 2013 la Fiscalía presentó el respectivo escrito de acusación y su formulación se cumplió en audiencia del 5 de mayo de 2014.

Tramitada la audiencia preparatoria e instalada la del juicio oral el 12 de enero de 2016, la Fiscalía solicitó se cambiara el objeto de la misma toda vez que había suscrito un preacuerdo con el acusado de conformidad con el cual se declaraba culpable de los delitos de homicidio y concierto para delinquir a título de cómplice, pactando a su vez una pena de 10 años de prisión y multa de 300 S.M.L.M., acto que se suscribió después de múltiples aplazamientos, finalmente, el 21 de septiembre de 2016.

Con base en dicho acuerdo se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente glosados.

Demanda

Seis cargos son presentados por el procurador judicial del procesado contra la sentencia impugnada.

El primero afirma violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de derecho por falso juicio de legalidad, toda vez que el Tribunal habría valorado unas pruebas allegadas de manera ilegal. Para el actor, en las audiencias de verificación de preacuerdo del 21 de septiembre y 18 de octubre de 2016 no quedó registro que la Fiscalía aportara elementos materiales probatorios ni se corrió traslado de los mismos a la defensa, socavándose los principios de inmediación, publicidad y contradicción.

Arguye que el error denunciado es trascendente pues al no existir elementos materiales probatorios de los cuales inferir más allá de toda duda el ilícito y la responsabilidad de C.M. en el delito de concierto para delinquir, acorde con jurisprudencia que cita, corresponde absolver por el mismo al procesado, pues el Tribunal dio por ciertos los elementos materiales probatorios que surgen de la carpeta, cuando su deber era verificar la exactitud, veracidad y autenticidad objetiva de tales elementos.

El segundo cargo acusa error de hecho derivado de falso juicio de existencia por suposición probatoria, al condenarse a C.M. por el delito de concierto para delinquir sin existir pruebas del mismo, lo cual conllevó vulneración del debido proceso con desmedro de la presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Insiste el actor en que en la audiencia de verificación del preacuerdo la Fiscalía no aportó elementos probatorios del delito de concierto para delinquir, ni se corrió traslado de los mismos a la defensa, como de ello se dio cuenta en desarrollo de dicho acto. Rechaza el argumento del Tribunal según el cual obra la carpeta en donde constan dichos elementos pues en su criterio son los audios y vídeos los que permiten dicha constatación. Cita, de nuevo, jurisprudencia que asume pertinente en orden a realzar que corresponde al juez la salvaguarda de garantías fundamentales en desarrollo de los acuerdos.

Para el censor no se probó la existencia de la organización criminal denominada ‘empresa’, ni por ende existe prueba del delito de concierto para delinquir, razón por la cual prevalece el principio de presunción de inocencia de C.M., razón suficiente para que deba ser absuelto por el mismo.

Como tercera censura acusa violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad. Alude al informe rendido por la psicóloga C.B.H.R., pues en su criterio en ningún momento soporta lo señalado por el Tribunal en relación con la madre del menor hijo del procesado y por el contrario está acreditada su condición de padre cabeza de familia con el registro de nacimiento del infante, la denuncia al Bienestar Familiar del abandono de la madre, la declaración extrajuicio de J.A.Y., la certificación de haber sido el procesado buen padre y su afiliación a una empresa promotora de salud, los certificados de defunción de los padres tanto de C.M., como de la mamá del menor y de no poseer hermanos.

Así de no haberse incurrido en el error acusado, se tendría que reconocer acreditado que C.M. es padre cabeza de familia y entonces concederle la prisión domiciliaria en protección de los derechos de...

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