Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2198-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732649

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2198-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expediente49561
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP2198-2018

Radicación n.° 49561

Acta n.° 171

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de I.J.G.P. en contra del fallo leído el 13 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala de Decisión Penal, por medio del cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de conocimiento de la capital de Córdoba el 20 de noviembre de 2014 y, en su lugar, lo condenó como responsable del delito de hurto agravado.

H E C H O S

Dentro del presente proceso, la Fiscalía General de la Nación, a través del despacho delegado, le atribuyó al policial I.J.G.P., entonces C. de la Subestación del corregimiento Las Palomas del municipio de Montería (Córdoba), el hurto de sesenta y cuatro (64) semovientes, perpetrado el 15 de diciembre de 2013 en la finca Lituania, de propiedad de X.K.V., predio ubicado en el sector antes mencionado.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Once Local de Montería solicitó y obtuvo la expedición de órdenes de captura contra I.J.G.P. y P.A.R.J. (administrador de la finca Lituania).

    Materializada su aprehensión, les formuló imputación, el 27 de diciembre de 2013, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Montería, como coautores de hurto (art. 239 C. P.) agravado (art. 241-8 y 10; art. 267-1 ibídem). Los imputados no aceptaron el cargo que les fue endilgado.

  2. A continuación, el 24 de febrero de 2014, la Fiscalía Once Local radicó escrito de acusación únicamente contra I.J.G.P., en los mismos términos fácticos y jurídicos de la imputación, e informó de la celebración de un preacuerdo con P.A.R.J..

  3. El juicio fue adelantado por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de conocimiento de Montería. Se desarrolló en la forma que a continuación se puntualiza. Formulación de acusación: 27 de marzo de 2014. Audiencia preparatoria: 27 de julio de 2014. Juicio oral: 2 y 3 de septiembre del mismo año. El sentido del fallo fue absolutorio y la sentencia fue leída el 20 de noviembre de 2014.

  4. Tanto la Fiscalía como el representante de la víctima apelaron y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala de Decisión Penal, al desatar los recursos, revocó el fallo absolutorio y, en su lugar, resolvió: (i) condenar a I.J.G.P., “(…) por encontrarlo penalmente responsable del punible de hurto agravado, en las circunstancias como fue acusado por la Fiscalía Once Local de Montería”; (ii) imponerle la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión; (iii) inhabilitarlo para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; (iv) concederle el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria.

  5. Oportunamente, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó el libelo correspondiente.

    IV. LA DEMANDA

    Al amparo de la causal tercera de casación (artículo 181-3 de la Ley 906 de 2004), el impugnante formula un cargo único contra la sentencia de segunda instancia, a saber: violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho originado en falso raciocinio, con repercusión en la falta de aplicación del principio in dubio pro reo y en el desconocimiento de la presunción de inocencia.

    A juicio del censor, el tribunal procedió con “(…) un total desconocimiento de las reglas de apreciación de las pruebas (…) al fijar premisas ilógicas e irrazonables que desconocieron las pautas de la sana crítica (…)”, específicamente “(…) sobre el que hace al único testigo de cargos que tenía la fiscalía, el señor P.A.R.J. (…)” (fol. 399).

    Por consiguiente, “(…) la sentencia de segunda instancia debe ser calificada como injusta, y la única forma de reparar el agravio inferido en esa determinación, es casando el fallo recurrido (…)” y absolviendo al procesado (fol. 353).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De orden general.

    La casación es un recurso extraordinario, instituido como medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas en procesos adelantados por delitos, cuya finalidad involucra la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías...

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