Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1929-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738470753

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1929-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expediente52624
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

SP1929-2018

Radicación n.° 52624

Acta n.° 171

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala conoce de los recursos ordinarios de apelación interpuestos por el Fiscal Sesenta y Siete Delegado de la Dirección Especializada contra la Corrupción y el defensor en contra de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala de Decisión Penal, leída el 30 de enero de 2018, por medio de la cual condenó a A.J.H.G. como autor de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, le impuso las penas principales de ochenta y cinco (85) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a la mitad de lo apropiado. Además, le denegó el otorgamiento de mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertad.

HECHOS

La Fiscalía acusó a A.J.H.G. como autor de peculado por apropiación en favor de terceros, en cuantía de mil trescientos millones de pesos ($1.300’000.000.oo), porque en su condición de Juez Cuarto Penal Municipal de Montería (Córdoba) decretó “(…) el embargo y retención de este dinero, y en lo sucesivo su entrega (…)” dentro de la acción de tutela n.° 2008-00349 de Á.J.O. y otros (representados por apoderado) contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANTES – PAR.

Igualmente, le atribuyó la autoría del delito de prevaricato por acción, en concurso sucesivo y homogéneo, concretado en la emisión, dentro del trámite del mencionado amparo constitucional, de las providencias de fechas 21 de agosto, 1° de septiembre y 30 de octubre de 2008, correspondientes, en su orden, al decreto de la medida cautelar, al fallo inicial, que fue anulado, y a la nueva sentencia, que fue revocada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, mediante pronunciamiento ratificado por la Corte Constitucional.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 17 de julio de 2013, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Montería, el correspondiente F.D. le formuló imputación al señor A.J.H.G., identificado con la cédula de ciudadanía n.° 11.062.467 de San Andrés de Sotavento (Córdoba), como autor de prevaricato por acción (artículo 413 del Código Penal), en concurso sucesivo y homogéneo, y de peculado por apropiación en favor de terceros (artículo 397 -inciso segundo- del Código Penal). El imputado no aceptó los cargos que le fueron endilgados.

  2. La Fiscalía Cincuenta y Dos de la Unidad Nacional para la Investigación de funcionarios de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación el 18 de septiembre de 2013, dándose inicio a la etapa del juicio, a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, la cual se desarrolló en forma accidentada, por estar plagada de incidentes como el repetido cambio de defensor, las reiteradas solicitudes de aplazamiento y las múltiples manifestaciones de impedimento tanto de magistrados como de conjueces.

    Los puntos centrales de su desarrollo se concretan a continuación. Formulación de acusación: 1° de abril de 2014. Audiencia preparatoria: 15 de julio de 2014. Juicio oral: 4 de septiembre de 2014, 12 de diciembre de 2016 y 22 de febrero de 2017.

    En la audiencia preparatoria el procesado expresó que no aceptaba la acusación. Al inicio del juicio oral, esto es, el 4 de septiembre de 2014, se declaró inocente.

    No obstante, en la sesión del 22 de febrero de 2017, cuando ya había concluido la práctica de las pruebas de la Fiscalía, el señor A.J.H.G. manifestó que se allanaba a los cargos formulados en su contra. La Sala de Decisión verificó y aprobó dicho reconocimiento. Consultadas sobre el particular, las partes e intervinientes expresaron que no tenían ninguna observación frente a esa decisión.

    Cabe anotar que antes de tal resolución los sujetos procesales ya habían manifestado su conformidad con el allanamiento propuesto, al cual se llegó, según lo informó el nuevo defensor, por la vía del diálogo con el acusado y el F.. Sin embargo, en aquella oportunidad el representante del órgano de persecución penal dejó en claro que si bien, en su criterio, el momento procesal no era óbice para la aceptación de los cargos, la consecuencia jurídica del allanamiento sí sería objeto de debate en la oportunidad prevista por el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

  3. El 26 de abril de 2017, la Sala de Decisión hizo anuncio del sentido condenatorio del fallo y, por tanto, concedió a las partes e intervinientes la oportunidad de referirse a lo previsto por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

    En ese escenario, el F., luego de realizar un proyecto de dosificación punitiva, expuso que el allanamiento a cargos no podía ser compensado con una rebaja punitiva porque se produjo cuando estaban precluidas las oportunidades legalmente previstas para ello. Propuso como solución la aplicación de los mínimos, alternativa que arrojaba una pena de prisión de 102 meses, mientras que la tasación que contemplaba la totalidad de baremos era de 132 meses. También se pronunció sobre mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena privativa de la libertad, los que encontró improcedentes.

    Tanto el representante de una de las víctimas reconocidas (PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – PAR) como el agente del Ministerio Público se mostraron de acuerdo con el planteamiento del Fiscal.

    El defensor, a su vez, expuso que su asistido debía verse beneficiado con la rebaja de una sexta parte de la pena porque ningún sentido tiene aceptar responsabilidad sin una compensación y, además, porque no existe norma que prohíba el allanamiento en el momento procesal en que se presentó en este caso. Por otra parte, solicitó la prisión domiciliaria para el señor A.J.H.G. por ser padre cabeza de familia, según los elementos de juicio que adjuntó.

  4. El 30 de enero de 2018, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería efectuó lectura del fallo, en el que resolvió:

    Condenar a A.J.H.G. a 85 meses de prisión, multa igual al 50% de lo apropiado e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como penas principales por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.

    “No conceder al procesado” el sustituto de la prisión domiciliaria.

    Dar aviso de la decisión a las autoridades correspondientes.

    FUNDAMENTOS DEL PROVEÍDO IMPUGNADO

  5. No se vislumbra irregularidad que afecte lo actuado porque la aceptación libre y voluntaria de los cargos “(…) es totalmente legal”.

  6. Existe prueba suficiente para considerar al acusado autor responsable de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.

  7. Es procedente rebajar la pena al sentenciado en una sexta parte porque aunque el juicio oral se inició el 12 de diciembre de 2016, el acusado no asistió a la audiencia en dicha ocasión y, por tanto, “(…) no pudo ser indagado acerca de la posibilidad (…)” de aceptar los cargos. Luego se continuó la diligencia con la práctica de las pruebas de la Fiscalía y se suspendió porque los testigos de la defensa no asistieron. Al reiniciarse el trámite, el procesado se hizo presente y aceptó los cargos.

    Entonces: “Muy seguramente si el acusado hubiese asistido al inicio del juicio oral, se hubiese indagado sobre la aceptación de cargos a esa instancia, y muy probablemente hubiese hecho uso de la aceptación tal y como lo hizo cuando se presentó a la continuación del mismo”.

    Si bien es cierto el Código de Procedimiento Penal permite obtener una rebaja de una sexta parte de la pena por la declaración de culpabilidad al inicio del juicio oral, “(…) lo que dogmáticamente se busca con tal instituto es ahorrar el juicio, el desgaste que en sí lleva tal etapa procesal, por ello limitar el estímulo al acusado en sede de juicio oral iniciado, iría en contra de la filosofía premial”.

    Nuestras normas procesales penales “(…) no prohíben la aceptación de cargos cuando se ha iniciado el juicio oral, por ello, mal podría esta corporación en llegar a una aplicación restrictiva de tal concepto, en el entendido de que si no se acepta es porque está prohibido”.

    Por ende, “(…) podemos aplicar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR