Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3808-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691249

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3808-2018 de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expediente79677
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado Ponente

AL3808-2018

Radicación 79677

Acta 28

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala, el incidente de nulidad, promovido por el apoderado judicial de J.C.R.D., en el trámite del recurso de casación que propuso dentro del proceso ordinario que le adelanta a la sociedad CRISTALERÍA PELDAR S.A.

AUTO

Téngase al doctor G.G.V.S., identificado con T.P. 11.247 del C.S. de la J., como apoderado de la parte opositora Cristalería Peldar S.A, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 18 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES

El 7 de febrero del año en curso, esta S., admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.C.R.D., y dispuso correr traslado al recurrente, el que inició el 15 de dicho mes y finalizó el 14 de marzo de la misma anualidad, sin que se recibiera la respectiva sustentación; motivo por el cual, con providencia del 11 de abril de 2018, notificada por estado el 13 de igual día y año, se declaró desierto el aludido recurso, y se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.

El apoderado de la parte recurrente, presentó el pasado 18 de abril, escrito con el que promueve incidente de nulidad de todo lo actuado en la Corte Suprema de Justicia.

Para el efecto, expresa que se omitió la oportunidad para sustentar el recurso extraordinario de casación, que se efectuó una indebida notificación y que se violó el derecho al debido proceso, causales de nulidad previstas por los numerales 6 y 8 del artículo 133 del CGP y 29 Constitucional, respectivamente.

Señala, que el proceso de la referencia tiene como radicado único nacional el «05-266-31-05-001-2014-00552-00», que hasta la fecha de presentación del escrito bajo estudio, dicho proceso, no ha sido radicado en esta Sala de Casación; que ha efectuado seguimiento por medio de la página web de consulta de procesos judiciales por lo menos una vez a la semana, dado que tiene su domicilio en la ciudad de Medellín; que por un error de la Secretaria de la Sala Laboral de la Corte, el proceso se identificó con el radicado único nacional «05266-31-03-001-2014-00552-01, es decir, se radicó el proceso con el número de especialidad 03 (civil) y no con el número 05 (laboral).

Expresa, que como consecuencia del error antes descrito, se configuran las causales de nulidad referidas y cita diferentes apartes de sentencias de la Corte Constitucional, para...

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