Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3807-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691253

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3807-2018 de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expediente78354
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL3807-2018

Radicación n. °78354

Acta 28

Bogotá, D.C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala sobre el recurso de queja presentado por L.G.C.V., dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES CESANTÍAS PORVENIR S.A., y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

No se acepta el impedimento manifestado por el magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA.

ANTECEDENTES

L.G.C.V., solicitó que «SE DECLARARE LA INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD Y CONSECUENCIALMENTE SE ORDENE EL TRASLADO AL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA ADMINISTRADA POR COLPENSIONES CON LAS CONSECUENCIAS QUE ELLO CONLLEVA (sic)».

El Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito Judicial de Medellín, a quien correspondió el trámite en primera instancia, con fallo del diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), resolvió:

… PRIMERO: DECLARAR que la [demandante], no es beneficiaria del Régimen de Transición, por lo tanto nunca pérdida del mismo con su traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad, así mismo declarar tener por válido las afiliaciones sobre todo la afiliación a PROTECCIÓN S.A., en agosto de 1999, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia (sic).

SEGUNDO

ABSOLVER a COLPENSIONES entidad representada por quien haga sus veces, a PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A., igualmente representadas por quien haga sus veces, de todas las pretensiones impetradas en su contra por la señora L.G.C.V. conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO

DECLARAR probada la excepción perentoria de INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES propuesta por las AFP codemandadas, quedando implícitamente resueltas las demás…

Al resolver la apelación propuesta por el apoderado de la parte demandante, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017), confirmó la sentencia proferida por el juzgado.

Inconforme con la precitada decisión, el profesional del derecho que representa a la parte accionante, formuló recurso extraordinario de casación, el que le fue denegado mediante providencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por cuanto:

… Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, dejadas de reconocer en ambas instancias relacionadas con la declaratoria de la ineficacia de la afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad la consecuente reactivación al régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por C. y por tanto la...

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