Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3806-2018 de 1 de Agosto de 2018
Fecha | 01 Agosto 2018 |
Número de expediente | 73481 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
G.B.Z.
Magistrado ponente
AL3806-2018
Radicación n.° 73481
Acta 28
Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
O.A.F.O., C. TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S, Y OTROS, VS SERVIS OUTSOURSING INFORMÁTICO S.A. SERVIS S.A., GRUPO ASESORÍA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS S.A. GRUPO ASD S.A., C. TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S Y OTROS
Decide la Sala, sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por el apoderado de parte demandante – recurrente y opositora en casación, O.A.F.O., en el proceso ordinario que le promovió a Carvajal Tecnología Y Servicios S.A.S y otros.
Igualmente, se resolverá lo relativo al informe de secretaría de fecha 29 de junio de 2018, visible a folio 110 del cuaderno de la Corte, en el cual se indica que se encuentra pendiente disponer el traslado a la parte recurrente Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S.
Mediante memorial suscrito por el apoderado de parte demandante – recurrente y opositora en casación, O.A.F.O., visible a folios 94-95 de cuaderno de la Corte, promovió incidente de regulación de honorarios contra el referido accionante.
En sustento de su solicitud, el profesional del derecho, señaló que el demandante le otorgó poder para adelantar el proceso antes referido, y que conforme al contrato de prestación de servicios suscrito, se pactó el «30% del valor de las condenas totales»; que después de haber adelantado todos los trámites hasta la presentación del recurso de casación, su representado le otorgó poder a otro abogado para la sustentación del mismo.
Considera esta Corporación, que la solicitud de regulación de honorarios, planteada por el Dr. H.A.G.G., en calidad de apoderado de la parte demandante – recurrente y opositora en casación, deberá rechazarse, toda vez que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, de lo que se colige que la legislación no consagra facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba