Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3797-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691265

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3797-2018 de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expediente67359
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL3797-2018

Radicación n.° 67359

Acta 28

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

P.T.F.O. y NOHEMÍ SIERRA DE FORERO contra L.S.D.P., CONSTANZA, B.L., J., J.E. y F.P.S..

Decide la Corte la solicitud «aclaración, adición o corrección» de la sentencia formulada por el apoderado de la parte demandada dentro del proceso ordinario laboral que les adelanta P.T.F.O. y N.S. de F..

ANTECEDENTES

El apoderado de la parte demandada, mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2018, solicita se aclare, adicione o corrija la sentencia de casación proferida el 18 de abril de 2018, la cual fue notificada por edicto, en la misma fecha de presentación del escrito que da lugar a este proveído.

Como fundamento de su solicitud indica, que en la sentencia se condenó en costas y se fijaron agencias en derecho a cargo de su representada, sin tener en cuenta que la parte opositora, no presentó escrito alguno.

CONSIDERACIONES

Los artículos 285 y 287 del CGP, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, que consagran la posibilidad de que la sentencia sea aclarada y adicionada, respectivamente, preceptúan:

Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

Respecto de la aclaración que solicita el apoderado de la parte actora se haga de la sentencia proferida por esta Corporación el 15 de febrero de 2017, debe señalarse que el artículo 285 del CGP que se refiere a esta figura jurídica, expresamente señala que tal aclaración procede cuando la providencia «contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

En el caso bajo estudio, se...

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