Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3307-2018 de 1 de Agosto de 2018
Fecha | 01 Agosto 2018 |
Número de expediente | 79545 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
J.M.B.R.
Magistrado ponente
AL3307-2018
Radicación n.° 79545
Acta 28
Bogotá, D.C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte recurrente G.M.M. contra la sentencia de 01 de agosto de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario laboral en contra de D.D.F.G.V. Y OTRO.
G.M.M. interpuso demanda ordinaria laboral contra H.A.C.O. y D. de F.G.V., con el fin de que se declarara la existencia del contrato verbal de trabajo a término indefinido celebrado entre las partes. Como resultado de dicha manifestación, solicitó el pago de acreencias laborales e indemnizaciones generadas, y la cancelación del trabajo suplementario.
En sentencia del 06 de diciembre de 2016, el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., declaró la existencia del contrato de trabajo a término indefinido y, en consecuencia, condenó a D. de F.G.V. a pagar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones; respecto a los demás créditos reclamados declaró probada la excepción de prescripción, absolviendo a los demandados de las otras pretensiones incoadas. Decisión que fue apelada por la parte demandante.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 1º de agosto de 2017, confirmó la sentencia impugnada en todas y cada una de sus partes, por lo que el apoderado judicial del accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el tribunal, y posteriormente, admitido por esta corporación.
Surtido el traslado, el recurrente allegó la demanda de casación, en la cual hace una sinopsis de los hechos y señala lo que pretende, esto es, casar la sentencia del tribunal, para que en su lugar, se profiera lo que en derecho corresponda, por lo que reitera los alegatos expuestos tanto en la primera como en la segunda instancia. Para tal efecto, plantea como único cargo, lo siguiente:
CARGO ÚNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral - , la causal primera del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por haber incurrido el Tribunal en erro de hecho manifiesto en la estimación de las pruebas, al no valorarlas por...
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