Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3309-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691465

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3309-2018 de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expediente81574
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL3309-2018

Radicación n.°81574

Acta 28

Bogotá, D.C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dentro del proceso especial de Disolución, Liquidación y Cancelación de la Inscripción en el registro sindical promovido por SEGURIDAD ATLAS LTDA., contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE VIGILANCIA, ESCOLTAS Y SIMILARES (SINTRAVIESCOLS), Comité Seccional de Villavicencio.

ANTECEDENTES

Para los efectos de la presente decisión baste señalar, que ante el Circuito de Villavicencio, la sociedad Seguridad Atlas Ltda., instauró contra el Sindicato de Trabajadores de Vigilancia, Escoltas y Similares “SINTRAVIESCOLS”, Comité Seccional Villavicencio demanda especial de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, con miras a que se declare que el Comité Seccional demandado, se encuentra incurso en la causa legal de disolución, liquidación y cancelación establecida en el literal d) del artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo, en atención a que el número de miembros que lo conforman es inferior al mínimo requerido para su constitución, de conformidad con lo señalado en el artículo 391-1 del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el 55 de la Ley 50 de 1990; a consecuencia de ello, se ordene la liquidación y disolución del Comité Seccional de Villavicencio, así como la correspondiente cancelación de la inscripción en el registro sindical que se deberá comunicar y notificar al Ministerio del Trabajo, Dirección Territorial respectiva y la condena de las costas procesales (fl. 2 a 7).

Precisó la entidad demandante en su escrito genitor, en el acápite de «COMPETENCIA», que de conformidad con lo preceptuado en el inciso primero del numeral segundo del artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, que las «solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, se formularán ante el juez de trabajo del domicilio del sindicato, a través de un proceso sumario»; que presentó la demanda en dicho circuito de acuerdo con el citado referente legal y lo asentado por esta S., en providencia CSJ AL3818-2014, donde se sostuvo que la parte actora tiene la posibilidad de escoger entre el juez del domicilio del comité o de la seccional que se persigue la cancelación de la inscripción o el de la directiva de la organización sindical, en respaldo reprodujo los apartes pertinentes de la citada decisión (fls.5 a 6).

Por reparto correspondió el asunto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, que mediante proveído del 10 de mayo de 2018, consideró que carece de competencia para conocer de la acción, con fundamento en el numeral 2º del artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 52 de la Ley 50 de 1990, que determina que los procesos como el presente, se deben formular ante el Juez del Trabajo del «domicilio del sindicato o en su defecto del circuito civil» y como quiera que el...

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