Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9837-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9837-2018 de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00308-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC9837-2018 Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00308-01 (Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de junio de 2018, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por N.I.M.V. contra el Juzgado Once de Familia de la misma ciudad y la Comisaría Sexta de Familia de la localidad de Tunjuelito, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del asunto incidental a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, con las decisiones emitidas en ambas instancias en el marco del incidente adelantado en su contra por el presunto incumplimiento a la medida de protección impuesta a favor de M.V.C..

    Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Despacho y a la Comisaría convocadas, tener en cuenta los medios de convicción recaudados dentro del referido asunto, así como los argumentos que expuso al sustentar la alzada que interpuso contra la resolución dictada por la última de dichas autoridades el 30 de enero del año en curso, con el fin de que se «reconsidere» la determinación que le fue desfavorable (fl. 3, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que en virtud de la solicitud de protección por violencia intrafamiliar que fue solicitada frente a él por su excompañera sentimental M.V.C., el 30 de enero de los corrientes la Comisaría Sexta de Familia de la localidad de Tunjuelito de esta capital le impuso como medida definitiva a favor de aquélla, el «DESALOJO INMEDIATO, del lugar de residencia [de la quejosa] y de sus hijos [XXX] y [YYY], ubicado en la calle 58 Sur No. 66 A – 39 apto 104, barrio Madelena de esta ciudad, con el fin de salvaguardar la integridad y estabilidad y restablecer los derechos de la accionante y sus hijos menores de edad», con la advertencia de que de no acatar de manera voluntaria lo dispuesto, se recurriría a la fuerza pública; que así mismo se le ordenó, «abstenerse de ingresar» a dicha vivienda, y de «propiciar, por cualquier medio, conductas que representen ofensas, agravios, agresiones físicas, verbales, psicológicas, intimidaciones, amenazas o cualquier otro comportamiento constitutivo de violencia».

    Señala que censuró infructuosamente dicha determinación a través de apelación, pues fue confirmada por el Juzgado Once de Familia de esta urbe mediante proveído calendado 31 de mayo siguiente, sin hacer análisis alguno de las quejas expuestas como sustento del recurso, entre otras, que no es cierto que es un padre «irresponsable» que represente algún tipo de peligro para su familia, como, asegura, lo quiere hacer ver la denunciante, de quien por el contrario, en distintas ocasiones ha recibido ese maltrato del que supuestamente es ahora víctima, razones estas por las cuales acude al presente mecanismo especial de protección (fls. 1 a 7, cdno. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    a). La Comisaria Sexta de Familia de la localidad de Tunjuelito de esta capital, se limitó a manifestar que «el expediente de la medida de protección 528-2017 se encuentra en el Juzgado Once de Familia, desde el 5 de febrero de 2018, por el recurso de apelación» propuesto por el aquí...

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