Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3274-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3274-2018 de 1 de Agosto de 2018

Número de expediente70066
Fecha01 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL3274-2018

Radicación n.° 70066

Acta 28

Bogotá, D.C., primero (1.°) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REGIONAL DEL CARIBE –IAFIC- contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 31 de julio de 2012, en el proceso que en su contra adelanta A.M.B..

ANTECEDENTES

La citada accionante solicitó la declaratoria de existencia de los contratos de trabajo descritos a continuación; que su empleadora no pagó oportunamente las prestaciones de los contratos ejecutados en los años 2005 y 2006 y que no pagó los salarios y prestaciones sociales de los suscritos desde el segundo semestre del año 2007 hasta el 18 de enero de 2008; que fue despedida sin justa causa y que la terminación de su vinculación no produjo efecto.

Con base en lo anterior, reclamó el pago de las prestaciones sociales causadas en los contratos de trabajo celebrados entre el 2 y 31 de julio, 1.º de agosto y 15 de diciembre de 2007; los salarios y prestaciones de los contratos ejecutados entre el 16 y 19 de diciembre de 2007, y 20 de diciembre de 2007 y 18 de enero de 2008; las sanciones moratorias causadas por el pago deficitario o impago total de los emolumentos laborales correspondientes a los contratos de trabajo ejecutados en los años 2005 a 2008; los salarios, prestaciones y vacaciones causados por no haber surtido efecto la terminación de los contratos; los aportes a la seguridad social por todos los interregnos de la relación de trabajo; la indemnización por despido injusto y por la falta de práctica del examen de retiro; los intereses legales, la indexación y lo ultra y extra petita.

En respaldo de sus pretensiones, refirió que celebró con la Corporación Universitaria Regional del Caribe los contratos de trabajo descritos a continuación:

Tipo de contrato

Duración

Cargo

Salario devengado

Término fijo

1.º de febrero al 30 de noviembre de 2000

Secretaria de rectoría

$330.000

Término fijo

1.º de febrero al 30 de noviembre de 2001

Secretaria de los programas técnicos

$350.000

Término fijo

4 de febrero al 30 de noviembre de 2002

Secretaria

$400.000

Tipo de contrato

Duración

Cargo

Salario devengado

Término fijo

1.º de febrero al 30 de noviembre de 2003

Secretaria

$430.000

Término fijo

9 de febrero al 8 de diciembre de 2004

Secretaria

$450.000

Término fijo

4 de febrero al 15 de diciembre de 2005

Secretaria

$470.000

Término fijo

1.º de febrero al 15 de diciembre de 2006

Secretaria

$490.000

Término fijo

1.º de febrero al 1º de julio de 2007

Asistente de ciencias administrativas y contables

$575.000

Término indefinido

2 al 31 de julio de 2007

Coordinadora

$1.000.000

Término fijo

1.º de agosto al 15 de diciembre de 2007

Coordinadora

$1.000.000

Término indefinido

16 al 19 de diciembre de 2007

Coordinadora

$1.000.000

Término fijo

20 de diciembre de 2007 al 18 de enero de 2008

Coordinadora

$1.800.000

Aseguró que el último contrato reseñado se pactó por un término de 3 años, esto es, hasta el 20 de diciembre de 2010 y, sin embargo, el 18 de enero de 2008, su empleador lo rescindió de manera unilateral e injusta al expulsarla de la institución.

Relató, así mismo, que la universidad demandada nunca le canceló los aportes a la seguridad social, dado que «solo realizó algunas cotizaciones en salud y pensiones en los años 2000, 2001 y 2002»; que a partir del año 2005 la entidad le empezó a pagar los salarios y prestaciones extemporáneamente, al punto que las acreencias causadas en ese año solo se pagaron el 30 de mayo de 2006 y las de este último solo se entregaron hasta el 18 de julio de 2007; que las prestaciones sociales concernientes a los contratos laborales ejecutados entre el 2 y el 31 de julio de 2007, 1.º de agosto y 15 de diciembre de 2007 y 16 al 20 de diciembre del año 2007, no le han sido canceladas; y que su empleador no le informó a la terminación del contrato de trabajo el estado de las cotizaciones a la seguridad social.

Al dar respuesta a la demanda, la accionada se resistió a sus pretensiones. En cuanto a sus hechos, aceptó que celebró con la demandante los contratos laborales descritos en la demanda, salvo los ejecutados desde el 2 al 31 de julio de 2007, desde el 16 al 19 de diciembre de 2007 y el celebrado a partir del 20 de diciembre de 2007. Especificó frente a este último contrato suscrito por el término de 3 años, que ello obedeció a «una patraña montada por el D.C.T.O. con el propósito de perjudicar a sus hijos que habían tomado el mando de la Corporación y que lo habían desplazado de la rectoría y de la representación legal y su venganza fue firmar con algunos trabajadores de su confianza unos contratos fijos por 3 años»; por consiguiente, desconoció y desautorizó ese último vinculó y destacó que el último contrato valido transcurrió desde el 2 de agosto hasta el 15 de diciembre de 2007.

De igual modo, admitió que hubo tardanza en el pago de las prestaciones de los contratos de los años 2005 y 2006, y que no le entregó a la trabajadora el estado de cuenta de las cotizaciones dado que no estaba obligada a ello porque no hubo despido.

En su defensa formuló las excepciones de carencia de causa y prescripción.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, a través de fallo de 31 de julio de 2012, resolvió:

PRIMERO

DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de prescripción propuesta por la demandada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

CONDENAR a la demandada CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REGIONAL DEL CARIBE –IAFIC- a pagar a favor de la señora A.M.B., la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($1.680.000) por concepto de salarios dejados de percibir de, (sic) conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO

CONDENAR a la demandada CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REGIONAL DEL CARIBE –IAFIC- a pagar a favor de la señora A.M.B., la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($1.298.486) por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO

CONDENAR a la demandada CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REGIONAL DEL CARIBE –IAFIC- a cancelar el valor de las cotizaciones dejadas de cancelar al fondo de pensiones, esto es, desde el 19 de julio de 2007 hasta el 18 de enero de 2008, de acuerdo con la liquidación [que] al efecto realice el fondo de pensiones, con observancia del Decreto 1887 de 1994.

QUINTO

CONDENAR a la demandada CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REGIONAL DEL CARIBE –IAFIC- a pagar a favor de la señora A.M.B., la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($166.66) (sic) por concepto de indemnización moratoria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO

CONDENAR a la demandada CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REGIONAL DEL CARIBE –IAFIC- a pagar a favor de la señora A.M.B., intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación a partir del 18 de enero de 2010 y hasta que se verifique el pago.

SÉPTIMO

ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.

OCTAVO

C. en esta instancia a cargo de la parte demandada. Para tales efectos, se señala como agencias en derecho, la suma de $2.500.000

Por medio de auto de 17 de agosto de 2012, el juzgado adicionó y corrigió su decisión, así:

PRIMERO

ADICIONAR y CORREGIR el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 31 de julio de 2012 proferida por este despacho dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así:

“CONDENAR a la demandada CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REGIONAL DEL CARIBE –IAFIC- a pagar a favor de la señora A.M.B., por concepto de indemnización moratoria la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($166.666) equivalentes al termino transcurrido entre el 16 de diciembre de 2007 y el 20 de diciembre del mismo año, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

SEGUNDO

ADICIONAR el ordinal sexto de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 31 de julio de 2012 proferida por este despacho dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así:

“CONDENAR a la demandada CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REGIONAL DEL CARIBE –IAFIC- a pagar a favor de la señora A.M.B., por concepto de indemnización moratoria la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($166.666) equivalentes al termino transcurrido entre el 16 de diciembre de 2007 y el 20 de diciembre del mismo año, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia” (sic).

En la parte motiva de la sentencia, el Juzgado consideró procedente la aplicación de la sanción moratoria por el impago de las acreencias laborales de los contratos de trabajo ejecutados desde el 1.º de agosto hasta el 15 de diciembre de 2007, y desde el 20 de diciembre de 2007 hasta el 18 de enero de 2008. No obstante lo anterior, determinó que dicha sanción correspondía, por el primer contrato, al pago de un día de salario por cada día de retardo desde el 16 hasta el 20 de diciembre de 2007, y por el segundo, al pago de intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera a partir del 19 de enero de 2010 hasta cuando se constate el pago efectivo.

Esto expresó el juez de primer nivel:

De conformidad con lo antes expuesto, se condenará a la demandada a pagar a favor del demandante, un día de salario por cada día de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR