Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3144-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3144-2018 de 1 de Agosto de 2018

Número de expediente57059
Fecha01 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.J.D.P.

Magistrado ponente

SL3144-2018

Radicación n.°57059

Acta 25

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CARMEN ODILA TRUJILLO VALDÉS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de enero de 2012, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

C.O.T.V. llamó a juicio a la entidad de seguridad social para que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su compañero permanente J.A.M.Á.; los intereses moratorios o subsidiariamente la indexación por las «mesadas atrasadas» y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que convivió con su pareja por más de 26 años «anteriores a su fallecimiento», el cual ocurrió el 19 de julio de 2001; que de esa unión nacieron varios hijos, todos mayores de edad; resaltó que para la fecha del deceso, su compañero se encontraba afiliado y cotizando al ISS.

Anotó que solicitó pensión de sobrevivientes el 10 de octubre de 2001, en su condición de compañera permanente, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, pero se le negó mediante las Resoluciones 12464 y 015752 de 2003, por razones que, a su juicio, no eran aplicables en su caso particular (fs.° 1 a 4).

Al contestar el Instituto de Seguros Sociales, se opuso a las pretensiones y, frente a los hechos, señaló que ninguno le constaba y, enfatizó, que a la demandante le asistía la carga de la prueba respecto de la convivencia con el de cujus.

Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas, prescripción, compensación, buena fe del Seguro Social y «LA GENÉRICA» (fs.° 29-30).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín en providencia del 20 de septiembre de 2010 (fs.° 51 a 55), resolvió:

PRIMERO

Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES representado legalmente por la Dra. N.B.D.A., o por quien haga sus veces, a pagar a la señora CARMEN ODILA TRUJILLO VALDES, la pensión de sobreviviente, en calidad de compañera permanente del señor J.A.M.Á., desde la fecha de su fallecimiento ocurrido el 19 de julio de 2001 y en cuantía no inferior al salario mínimo legal vigente, más los incrementos de ley hacia futuro decretados por el gobierno nacional conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO

CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES representado legalmente por la Dra. N.B.D.A., o por quien haga sus veces a pagar a la señora CARMEN ODILA TRUJILLO VALDES, los intereses de que trata el artículo 141 de la ley (sic) 100 de 1993, disponiéndose que sea la demandada, quien los liquide por contar con sistemas de cómputo para tale (sic) fin, a partir del 19 de julio de 2001 y hasta que se verifique el pago de las mesadas adeudadas.

Las excepciones propuestas quedaran implícitamente resueltas en la parte motiva de la presente providencia.

Costas a cargo de la entidad demandada.

(…)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por apelación de la accionada en sentencia del 31 de enero de 2012 (fs.° 79 a 90), revocó la decisión del a quo; gravó en costas a la demandante en primera instancia y no las impuso en esta.

En lo que interesa al recurso extraordinario de casación señaló:

El conflicto jurídico a dirimir, radica en determinar si procede confirmar la decisión de Primera Instancia (sic), en cuanto condenó al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, verificando si se encuentra demostrado el requisito de la convivencia del causante con la señora Cármen (sic) Odila Trujillo Valdés y de ser así, determinar la fecha de reconocimiento de la pensión, teniendo en cuenta el fenómeno jurídico de la prescripción y si hay lugar a revocar la condena en costas por buena fe de la entidad de la entidad demandada.

Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente revocar la decisión del a quo, por cuanto no se demostró el requisito de la convivencia (…)

Acto seguido precisó que la prestación económica se causó al momento del deceso de J.A.M.Á., esto es, el 19 de julio de 2001, siendo la norma aplicable el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y concluyó que la norma exigía una convivencia efectiva de dos años, en la cual existiera el «compromiso del apoyo afectivo y de comprensión mutua existente entre la pareja al momento de la muerte de uno de sus integrantes», como apoyo de su aserto citó la providencia CC C 389 – 1996.

Luego de referirse a los testigos, arguyó que,

[…] examinada la prueba testimonial antes reseñada, en su conjunto, a la luz del de lo dispuesto por el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, encuentra esta Sala de Decisión Laboral que no se encuentra demostrada la convivencia de dos (2) años exigida en la norma trascrita en acápite anterior, pues los declarantes no dan la debida certeza de la misma que de lugar a la pensión de sobrevivientes. Y muy por el contrario, de la prueba referida es claro que hubo una separación, sin que se estableciera cuánto tiempo fue la misma y entre qué fechas se dio; así mismo, no se establece de manera concreta cuanto tiempo antes del fallecimiento del causante estuvieron viviendo juntos; encontrándose con varios declarantes que afirman dan cuenta de la separación, más no que hubieran vuelto a tener convivencia como compañeros.

RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte,

CASE TOTALMENTE la Sentencia que el H. Tribunal Superior de Descongestión de Medellín, dictó el 31 de Enero de 2012, en el Proceso Ordinario Laboral y Seguridad Social de CARMEN ODILA TRUJILLO VALDES (sic), y que convertida en SEDE DE INSTANCIA CONFIRME DE MODO TOTAL el Fallo que dicto (sic) el Juzgado doce laboral del Cto Medellín el día 20 de Septiembre de 2010, en cuanto CONDENÓ al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocerle y pagarle la Pensión de Sobrevivientes, equivalente al salario mínimo mensual vigente a partir del 19 de Julio de 2001; los intereses moratorios consagrados en el Art. 141 de la ley (sic) 100 de 1993, desde la exigibilidad de cada mesada hasta que se haga efectivo el pago de la obligación. Costas a cargo de la...

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