Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3302-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691757

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3302-2018 de 1 de Agosto de 2018

Número de expediente53153
Fecha01 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP3302-2018

Radicado N° 53153

Aprobado Acta No. 253.

Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y el Fiscal 9° Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz, contra la decisión del 5 de julio de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión de Justicia y Paz de Barranquilla, resolvió no excluir de los beneficios de la Ley 975 de 2005, al desmovilizado J.G.R.M..

ANTECEDENTES

El 10 de marzo de 2006, J.G.R.M., comandante urbano del Frente Resistencia Tayrona del Bloque Norte de las AUC, se desmovilizó de ese grupo buscando los beneficios ofrecidos en la Ley 975 de 2005. En consecuencia, fue postulado por el Gobierno Nacional el 30 de marzo de 2008, motivo por el cual el conocimiento del asunto fue asignado a la Fiscalía Novena de Justicia y Paz, oficina judicial que recibió las diligencias de versión libre a partir del 28 de octubre de 2008.

Luego de adelantar las correspondientes audiencias que el trámite demanda, incluido el incidente de reparación integral, el asunto se encuentra a despacho para emitir la macrosentencia parcial que compete, sin que pueda pasarse por alto que, al aparecer, el 26 de noviembre de 2015, se solicitó audiencia preliminar para formular imputación a ROJAS MENDOZA por otros 4.000 hechos.

Pese a lo anotado, el 8 de agosto de 2017, la Fiscalía Novena solicitó ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, la terminación del proceso y exclusión del listado de postulados, en contra de J.G.R.M..

El 4 de julio de 2018, se llevó a cabo la audiencia pública destinada a la exclusión solicitada por el fiscal.

En ella, el funcionario expuso que se cubre a cabalidad la causal para el efecto establecida en el numeral 5° del artículo de la Ley 1592 de 2012, que incluyó el artículo 11 A en la Ley 975 de 2005, referido a que el postulado haya sido condenado por delitos dolosos con posterioridad a su desmovilización.

Al efecto, señaló que J.G.R.M., se desmovilizó el 10 de marzo de 2006 y con posterioridad, el 18 de octubre de 2007, ejecutó una conducta punible de falsedad en documento público –se identificó con una cédula de ciudadanía falsa- por la que fue condenado a 84 meses de prisión, en fallo emitido el 14 de junio de 2012, ya ejecutoriado.

En consecuencia, dada la objetividad de la causal y evidente que el postulado incumplió los compromisos adquiridos al momento de su desmovilización, pidió la Fiscalía la consecuente exclusión del trámite excepcional de Justicia y Paz.

Escuchados los conceptos de las partes –la defensa, el postulado y la representación de las víctimas se opusieron a la exclusión-, el día 5 de julio de 2018, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, emitió la providencia cuestionada, en la cual negó la solicitud de excluir del trámite especial a J.G.R.M..

CONTENIDO DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Luego de referir los antecedentes de la solicitud, el Tribunal examina la naturaleza de la causal de exclusión presentada por la Fiscalía, con citas jurisprudenciales de la Corte y referencia a los antecedentes de la norma en el Congreso; para, de todo ello, concluir que la teleología del instituto radica en la necesidad de depurar el trámite para hacerlo más ágil.

Sin embargo, acota, ello no significa que para definir si se excluye o no al postulado deban hacerse exámenes subjetivos o quepa acudir al balanceo que en caso de tensión entre derechos fundamentales recomienda la Corte Constitucional –como así lo solicita la defensa-, pues, no solo lo debatido se aleja, en lo que compete al desmovilizado, de algún derecho fundamental suyo, dado que la permanencia en el trámite especial obedece de manera concreta a que cumpla con los presupuestos consagrados en la ley; sino que la causal se aprecia objetiva y solo cabe, para su aplicación, verificar que el delito por el cual se le condena sea doloso y posterior a la fecha de desmovilización.

Pese a lo anotado, el fallador A quo estima que el caso concreto obliga de reflexiones adicionales, pues, (i) entiende que el delito ejecutado con posterioridad a la desmovilización tiene un “innegable vínculo causal con su pertenencia al grupo paramilitar” y ello permite observar que el desmovilizado “no tergiversó su compromiso con la justicia transicional”; (ii) el postulado tiene un “marcado compromiso con justicia transicional” y la exclusión, en lugar de servir a los fines de ese excepcional sistema jurídico, los desdibuja, dado que ROJAS MENDOZA colabora activamente con la verdad y la justicia, a más que la depuración en este caso es limitada, dado que ya se adelantó casi todo el proceso; y (iii) pese a que desde su primera versión el postulado reveló la condena que por el delito de falsedad en documentos había proferido en su contra la justicia, en lugar de solicitar su exclusión la Fiscalía prosiguió con el trámite por cerca de 6 años, con lo cual desdibujó la finalidad del trámite –depurar el proceso-.

En consonancia con lo resumido, el Tribunal decidió negar la solicitud de la Fiscalía.

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

APELANTES

LA FISCALÍA

Parte por destacar la naturaleza objetiva de la causal aducida, lo que impide acudir a criterios subjetivos, que terminan por tergiversarla.

Describe después los elementos de la misma, para advertirlos completamente cubiertos, dado que el postulado fue condenado por un delito ejecutado con posterioridad a la desmovilización.

Incluso, agrega, el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, estableció como requisito de elegibilidad que el desmovilizado cese en la ejecución de delitos, aspecto que evidentemente incumplió ROJAS MENDOZA.

Estima el recurrente que si de verdad el postulado tenía la necesidad de proteger su vida, debió acudir a mecanismos diferentes a los de presentar documentos falsos ante las autoridades.

Lo que se advierte, acota, es que decidió proseguir con su comportamiento delictivo, despreciando los beneficios que le concedía el Gobierno Nacional.

Y si bien, añade, el postulado ha intervenido activamente en el trámite, a la Fiscalía, aunque tarde, solo le corresponde solicitar la exclusión, dado que se trata de una causal objetiva.

No tiene claro, el fiscal, que de verdad la audiencia priorizada a la que alude el Tribunal, corresponda al procesado, pues, entiende que se trata de un hermano de éste el vinculado a la misma.

Sin embargo, afirma, aún de corresponder al desmovilizado, ello no acredita que pueda continuar en el trámite, porque así no lo dice la ley, ni la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Después, justifica las razones por las que pudo demorarse bastante la decisión de solicitar la exclusión.

A renglón seguido, sostiene que no puede pasarse por alto la legalidad a partir de estimar que el desmovilizado ha colaborado con el trámite; además, afirma, otros muchos postulados pueden entregar la...

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